Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

LEÓN/ARTÍCULOS DEPORTIVOS BELSPORT S.A.

Rol

C-262-2021

Fecha

20 de septiembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, veinte de septiembre de dos mil veintiuno. Resolviendo derechamente las objeciones de la liquidación deducida por ejecutada y ejecutante: 1°.- Que, con fecha 8 de julio del año en curso, se deduce objeción de la liquidación practicada con fecha 5 de julio de 2021, por parte de la ejecutada, fundada en que ella adolece de error de hecho al aplicar como base para el cálculo de la misma periodos posteriores a la convalidación del despido, esto es, posteriores al día 6 de mayo de 2021, fecha en que se remitió la carta respectiva al ejecutante, comunicándole el pago de las cotizaciones adeudadas, conforme a la sentencia ejecutada, resultando ser que el periodo comprendido entre el 6 de mayo y el 6 de julio de 2021, no debió ser considerado, invocando como causal de su objeción, la de alteración en las bases de cálculo, establecida en el artículo 469 del Código del Trabajo, en relación al artículo 162 inciso 7º del mismo cuerpo legal y ley interpretativa de dicha norma, Nº 20.194, que reproduce en lo pertinente, solicitando en definitiva, se acoja la incidencia, por estos

Fundamentos

fundamentos y documentos acompañados, ordenándose la práctica de una nueva liquidación conforme a derecho. 2°.- Que, con fecha 12 de julio de 2021, la ejecutante objeta la liquidación que obra en autos, por cuanto ella no se ajusta a la base de cálculo determinada en el fallo, para que la demandada pueda pagar las cotizaciones de seguridad social, por el periodo trabajado por el actor entre el 27 y 30 de junio de 2009, puesto que para que la demandada pueda pagar las cotizaciones de seguridad social, por dicho periodo, de acuerdo a lo resuelto por el Tribunal de Alzada, en causa Rol Laboral-cobranza 84-2021, específicamente en lo resolutivo III, que transcribe, al igual que los otros, ésta debe determinarse en esta sede. En otro derrotero, objeta la liquidación por existir error en la forma de calcular el reajuste de las partidas adeudadas, desde que Índice de Precios al Consumidor a aplicar era el determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede a aquel en que se efectúe el pago, que en la especie corresponde al del mes de mayo de 2019 y el utilizado, del mes de junio del mismo año, pues es el primero el que corresponde al anterior a aquel en que se puso término al contrato, de un 6.6% y no el del mes de mayo de un 6.5%, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, solicitando tener por objetada la liquidación, acogerla, ordenado se complemente e incluya en ella la base de cálculo para que la demandada pueda pagar las cotizaciones de seguridad social por el periodo trabajado por el actor entre el 27 y 30 de junio de 2009, con sus reajustes e intereses, y se modifique el porcentaje de reajuste a un 6.6% para las partidas “Recargos”, “Otras indemnizaciones” y “Remuneraciones”, con costas en caso de oposición. 3°.- Que, conferido traslado de ambas objeciones, sólo el ejecutante lo evacúa con fecha 17 de julio de 2021, solicitando su rechazo, con costas, fundado en que no se pueden descontar de la ___________________________________________________________________________________________________ __ Avda. Libertador Bernardo O higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepci n’ ó Tel fonos 412697624 412697628- 412697629- 412697630é – jcobconcepcion@pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE liquidación los periodos posteriores al 6 de mayo de 2021, por haberse convalidado el despido, como reclama la contraria, desde que aún no se ha determinado la base de cálculo que ordena la sentencia, de manera que malamente se podría estimar que el pago referido por la demandada en su presentación es íntegro u oportuno, faltando un requisito previo, que es la determinación del monto, precisamente por no contener la liquidación practicada por el tribunal la referida base de cálculo, razón por la que su parte solicitó en su objeción que ella fuera complementada, a

Fallo

fallo de instancia invalidado al acoger el recurso de nulidad impetrado por la ejecutante, según se lee en lo resolutivo II de esta sentencia, los que da por expresamente reproducidos, disponiendo éstos que se condena a la demandada a pagar los siguientes conceptos: “1. $3.426.612 por recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios del actor, según lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; 2. $2.046.316 por descuento improcedente del empleador, por aporte a su cuenta individual de cesantía, de la indemnización por años de servicios del trabajador; 3. ___________________________________________________________________________________________________ __ Avda. Libertador Bernardo O higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepci n’ ó Tel fonos 412697624 412697628- 412697629- 412697630é – jcobconcepcion@pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE $50.000 por remuneración adeudada correspondiente a bono de desempeño del mes de mayo de 2019. 4. Cotizaciones de seguridad social correspondientes a cotizaciones previsionales en AFP CAPITAL, de salud en ISAPRE CONSALUD y de cesantía en AFC CHILE II. S.A., teniendo como base de cálculo la suma de $50.000, correspondiente a una diferencia de remuneración imponible adeudada del mes de mayo de 2019 por bono de desempeño, ordenado pagar en esta sentencia; 5. Habiéndose declarado nulo el despido, se condena al empleador al pago de las r

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JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, veinte de septiembre de dos mil veintiuno. Resolviendo derechamente las objeciones de la liquidación deducida por ejecutada y ejecutante: 1°.- Que, con fecha 8 de julio del año en curso, se deduce objeción de la liquidación practicada con fecha 5 de julio de 2021, por parte de la ejecutada, fundada en que ell

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