JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

GUZMÁN/SOCIEDAD EDUCACIONAL CURAUMA S.A.

Rol

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, en esta carpeta virtual RIT T-252-2021, Rol IC 723-2022, don Pavel Álvarez Romero, abogado, por la parte denunciada, Sociedad Educacional Curauma S.A., sobre vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 12 de septiembre de 2022 dictada por la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, doña Ximena Adriana Cárcamo Zamora, en virtud de la cual, se hace lugar a la denuncia en cuanto se declara que con ocasión del despido del que fue objeto la demandante el denunciado vulneró la garantía fundamental de la honra de la que es titular la actora debiendo, en consecuencia, el demandado pagar las prestaciones que en ella se indican. Invoca como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria, la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior y, en subsidio, deduce la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, esto es, infracción de ley, en relación con el artículo 13 de la Ley N° 19.728, artículo 489 inciso tercero, artículo 161 y 168 del Código del Trabajo. Solicita se invalide el fallo y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que, en definitiva, rechace la denuncia de vulneración de derechos fundamentales en todas sus partes. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurrente como causal principal invoca la del literal c) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, vicio que hace consistir en que la juez a quo estimó que en la especie no se satisface el principio o juicio de necesidad en el test de proporcionalidad, lo que constituye el yerro de nulidad. Arguye que, la juez considera que la medida -el despido- en la especie no satisface el “juicio de necesidad”, en síntesis se impugna la calificación jurídica y que no corresponde la restitución del aporte efectuado por AFC, atendido la causal de término de la relación laboral invocada y lo dispuesto en el artículo 13 de la ley sobre Seguro de Desempleo. Agrega que, el rol de los Derechos Fundamentales en el ámbito laboral es clave para compatibilizar los derechos y prerrogativas del empleador, por un lado; y de los trabajadores, por otro. Al respecto, indica que la Constitución Política de la República reconoce al empleador el derecho a ejercer libremente su actividad y administrar libremente su empresa y el derecho de propiedad; pero el ejercicio de tales derechos tiene como límite natural y obvio, el respeto del ordenamiento jurídico y los derechos de los trabajadores. Por lo mismo, el artículo 5° del Código del Trabajo establece expresamente que “El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos”. Explica que, cuando hay una colisión entre los derechos del empleador y los derechos de los trabajadores, la medida o conducta del primero debe analizarse bajo el principio de proporcionalidad y de sus subprincipios, pues solo si se justifica desde esa perspectiva, podrá concluirse que se enmarca en una medida lícita. Sostiene, que siendo un hecho que el término de contrato se comunica el 2 de diciembre de 2020 para que tenga efecto el 28 de febrero de 2021; que lo normal cuando se da un pre aviso, en cualquier relación laboral, es que la persona siga cumpliendo funciones; que la propia testigo de la demandante, Sra. Ivonne López, a quién se le comunica el término del contrato el mismo día que a la actora, pidió no volver a clases; que el colegio comunicó en privado el término del contrato y; que en la especie efectivamente el curso de primero básico se fusionó para el año 2021, en el contexto de retiro de alumnos, aumento en morosidad; gastos por plan de emergencia y fusión del curso, concluyendo que la correcta calificación jurídica es que sí se satisface el juicio de necesidad y que no existe vulneración a la honra por parte de su representada, por lo que a su juicio, la supuesta medida vulneratoria que estima la juez a quo, “permitir que siguiera cumpliendo sus funciones” era lo normal y esperable.

Fallo

se declara que con ocasión del despido del que fue objeto la demandante el denunciado vulneró la garantía fundamental de la honra de la que es titular la actora debiendo, en consecuencia, el demandado pagar las prestaciones que en ella se indican. Invoca como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria, la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior y, en subsidio, deduce la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, esto es, infracción de ley, en relación con el artículo 13 de la Ley N° 19.728, artículo 489 inciso tercero, artículo 161 y 168 del Código del Trabajo. Solicita se invalide el fallo y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que, en definitiva, rechace la denuncia de vulneración de derechos fundamentales en todas sus partes. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurrente como causal principal invoca la del literal c) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, vicio que hace consistir en que la juez a quo estimó que en la especie no se satisface el principio o juicio de necesidad en el test de proporcionalidad, lo que constituye el yerro de nulidad. Arguye que, la juez considera que la medida -el despido- en la especie no satisface el “juicio de

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Que, en esta carpeta virtual RIT T-252-2021, Rol IC 723-2022, don Pavel Álvarez Romero, abogado, por la parte denunciada, Sociedad Educacional Curauma S.A., sobre vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia defi

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