ARENAS/CAVIERES
Rol
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA SIN COSTAS
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando décimo séptimo, que se elimina. Y se tiene, en su lugar, en consideración: Que la parte demandante, correspondiéndole, no allegó prueba alguna para acreditar la existencia del daño moral y del lucro cesante, por lo que necesariamente ambas pretensiones deben ser desestimadas. Por este razonamiento y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil y artículos 32 y 36 de la Ley 18.287, SE REVOCA la sentencia definitiva apelada de 27 de enero de 2022, inserta en causa Rol 569-2020 del Juzgado de Policía Local de Teno, en aquella parte que condenó al demandado al pago de la suma de $500.000, por concepto de Daño Moral y, en su lugar, se rechaza dicha pretensión. SE CONFIRMA, en todo lo demás apelado. Acordada con el voto en contra del Ministro (s) don Álvaro Saavedra Sepúlveda quien, previa eliminación de la reflexión décimo séptima, en lo pertinente a lo establecido por daño moral, estuvo por confirmar la decisión en alzada, teniendo en consideración, que del mérito de los antecedentes reunidos en la causa, unido lo anterior, al hecho basal establecido en la misma, esto es, la sustracción de bienes de que fue objeto la demandante en el local comercial del demandado, con ocasión de la infracción de éste último del deber de seguridad que sobre él pesa conforme a la ley sectorial, considera que ello, razonable y naturalmente permiten concluir, que el actor ha sufrido un menoscabo y detrimento en su patrimonio, lo cual lo hace acreedor de una indemnización por daño extra patrimonial o inmaterial, en cuya cuantía coincide con el Tribunal de primer grado. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local -135-2022
Texto Completo (Preview)
Talca, tres de enero de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando décimo séptimo, que se elimina. Y se tiene, en su lugar, en consideración: Que la parte demandante, correspondiéndole, no allegó prueba alguna para acreditar la existencia del daño moral y del lucro cesante, por lo que necesariamente ambas pretensiones deben ser desestimadas. Por
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