JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

TOLOZA/SERVICIO DE SALUD OSORNO

Rol

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que por sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veintidós, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, doña Mariángel Cabrera Rabié, acogió la demanda interpuesta por don Juan Carlos Toloza Cifuentes en contra, del Servicio de Salud de Osorno, declarando que la demandada incurrió en un infundado y desproporcionado acto, que significó la lesión a la garantía constitucional y legal de la no discriminación al término de la relación laboral, conforme se explicó razonó y determinó en esa sentencia. En contra del indicado fallo se dedujo recurso de nulidad por la demandada, invocando como causal principal la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo de normas, por estimar que la jueza del grado no analizó toda la prueba rendida en juicio, infringiendo las razones jurídicas de la lógica, de la razón suficiente, principalmente en los

Fundamentos

considerandos octavo, noveno y décimo, apareciendo a simple vista la infracción a las reglas de la sana crítica. Subsidiariamente, deduce la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, con relación con el artículo 459 N°4 y 5 del mismo código, al estimar que se la sentenciadora omitió un análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estima aprobados y especialmente el razonamiento que conduce a la decisión del asunto controvertido. Concluye solicitando, por ambas causales, se invalide el

Fallo

fallo se dedujo recurso de nulidad por la demandada, invocando como causal principal la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo de normas, por estimar que la jueza del grado no analizó toda la prueba rendida en juicio, infringiendo las razones jurídicas de la lógica, de la razón suficiente, principalmente en los considerandos octavo, noveno y décimo, apareciendo a simple vista la infracción a las reglas de la sana crítica. Subsidiariamente, deduce la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, con relación con el artículo 459 N°4 y 5 del mismo código, al estimar que se la sentenciadora omitió un análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estima aprobados y especialmente el razonamiento que conduce a la decisión del asunto controvertido. Concluye solicitando, por ambas causales, se invalide el fallo recurrido, dictándose sentencia de reemplazo que rechace la demanda deducida en contra del Servicio de Salud Osorno. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en relación a la causal de nulidad invocada en forma principal, consistente en la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, conviene tener presente que para que ello ocurra, se requiere estar en presencia de una alteración evidente y notoria, posible de concluir de la sola lectura del fallo impugnado, donde se aprecie que el razonamiento judicial ha vulnerado las razones

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, tres de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que por sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veintidós, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, doña Mariángel Cabrera Rabié, acogió la demanda interpuesta por don Juan Carlos Toloza Cifuentes en contra, del Servicio de Salud de Osorno, declarando que la demandada incurrió en un infundado y desp

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