VILLALOBOS/BERNALES
Rol
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1°. Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°. Que, en la presente causa, se deduce recurso de amparo por la abogada Carolina Villalobos Vásquez, en contra de los integrantes de la Primera Sala de esta Corte, el ministro don Gerardo Bernales Rojas, el Fiscal Judicial don Óscar Lorca Ferraro y el abogado integrante don Robert Morrison Munro, en razón de la resolución dictada el 22 de diciembre de 2022. 3° Que, conforme al artículo 63 N° 2 letra b) del Código Orgánico de los recursos de amparos conoce la Corte de Apelaciones en primera instancia, de modo que no puede esta Corte revisar lo decidido por ella misma en ejercicio de sus facultades conservadoras. 4° Que corrobora lo anterior la norma prevista en el inciso segundo del artículo 66 del cuerpo normativo ya citado, en orden a que cada Sala representa a la Corte respectiva en los asuntos de que conoce. Por lo antes expuesto
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de amparo interpuesto por la abogada Carolina Villalobos Vásquez en contra de lo resuelto el 22 de diciembre de 2022 por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el ministro don Gerardo Bernales Rojas, el Fiscal Judicial don Óscar Lorca Ferraro y el abogado integrante don Robert Morrison Munro. Se previene que el Ministro Sr. Riquelme, estuvo por, además, declarar incompetente a esta Corte de conocer del recurso, en razón de que si de acuerdo al inciso segundo del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, cada Sala representa a la Corte, este tribunal se encuentra implicado en virtud de la causa del artículo 195 N° 8 del Código citado, por lo que el recurso debe ser conocido por la Corte de Apelaciones que subroga legalmente, conforme al artículo 216 del mismo cuerpo legal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-463-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, tres de enero de dos mil veintitrés. Resolviendo lo principal del escrito folio 1: Visto y considerando: 1°. Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°. Que, en la presente causa, se deduce recurso de amparo por la abogada Carolina Villalobos Vásquez,
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