SIN INFORMACION

LUIS ALFREDO AGUILERA MORENO/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha nueve de diciembre del año en curso, la abogada doña Bárbara Abarca Villarroel, recurre de amparo en favor de Luis Alfredo Aguilera Moreno, en contra de Gendarmería de Chile, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido vulnera su derecho constitucional establecido en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que el amparado se encuentra actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valdivia cumpliendo condena por 15 causas diversas por delitos cometidos durante 2004 y 2005 cuando tenía entre 18 y 19 años de edad. Agrega que el amparado ha estado toda su vida adulta privado de libertad (17 años), mantiene buena conducta y en el penal de origen trabajaba de forma independiente en su taller de costura. Indica que el amparado llevaba más de 10 años viviendo en el módulo 45 del Complejo Penitenciario Huachalalume de La Serena, ocurriendo que aquel fue disuelto y lo trasladaron al módulo disciplinario 31, teniendo mayores restricciones de movilidad, trabajo y comunicación, lo que motivó la presentación de un recurso de amparo ante la I. Corte de Apelaciones de La Serena en causa Rol N° 335-2022, que fue rechazado. Sostiene que en el módulo 31 ocurrió una riña en la que se vio involucrado el amparado, oportunidad en que fue agredido por funcionarios de Gendarmería, quienes no le permitieron acudir a enfermería y, además, lo amenazaron con trasladarlo si efectuaba la denuncia correspondiente. Refiere que, en razón de lo expuesto, el 21 de septiembre de 2022 se realizó audiencia de cautela de garantías en causa RIT 201-2006 del Juzgado de Garantía de Quilpué, oportunidad en que se solicitó su traslado a un recinto penal de la quinta región, pues en dicha zona vive su familia. Indica que al día siguiente fue trasladado a Valdivia con el objeto de protegerlo, sin embargo, estima que se hizo efectiva la amenaza de los funcionarios de la institución, encontrándose a más de 850 kilómetros de distancia

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como cuestión previa, es indispensable mencionar que las potestades y obligaciones de Gendarmería de Chile respecto a los individuos que se encuentran bajo su vigilancia y cuidado, están establecidas en el Decreto Supremo N° 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Una interpretación sistemática de lo dispuesto en los artículos 1 y 6 de dicho cuerpo normativo, en relación al artículo 15 del Decreto Ley N° 2859, permite sostener que el fin primordial de la actividad penitenciaria consiste en la atención, custodia y asistencia de los internos, a quienes se debe otorgar un trato digno y propio a su condición humana, encontrándose prohibida la aplicación de torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes de palabra o de obra. De esta forma, el Estado se ha autoimpuesto un deber especial de custodia sobre las personas privadas de libertad, atendido su evidente estado de desprotección, obligándose constitucional, legal y reglamentariamente a proteger sus derechos fundamentales, siéndole por lo demás imposible proceder de otro modo, ya que “está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común”, según lo ordena el artículo 1 inciso 2º de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, el acto impugnado por esta vía se traduce en la decisión de Gendarmería de Chile de trasladar a Luis Alfredo Aguilera Moreno a cumplir condena en el Complejo Penitenciario de Valdivia, en circunstancias que su arraigo familiar aconseja que cumpla condena en un recinto penal cercano a la ciudad de Valparaíso. TERCERO: Que, de lo informado por Gendarmería de Chile y con el mérito de los documentos allegados al proceso, se tiene por acreditado que mediante Resolución Exenta N° 5947 de 21 de septiembre de 2022, el Subdirector Operativo de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, dispuso el traslado de Luis Alfredo Aguilera Moreno desde el C.P. de La Serena hacia al C.P. de Valdivia, por medida de seguridad institucional. CUARTO: Que, asentado lo anterior, no se advierte ilegalidad en los hechos impugnados por esta vía, ya que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 número 12 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Decreto Supremo 518, es atribución del Director Nacional determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente, por lo que la decisión que se emita sobre el particular está dentro de las atribuciones que le otorga el ordenamiento jurídico. QUINTO: Que, no obstante lo expuesto, y sin desconocer las potestades que el ordenamiento jurídico le otorga a Gendarmería de Chile, lo cierto es que el artículo 28 del Decreto Supremo N° 518 le otorga las facultades necesarias para trasladar a los penados cuando sea necesario para garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas. En efecto, el rol garante de la entidad recurrida respecto de la seguridad de los in

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo establecido en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se ACOGE el recurso de amparo deducido por la abogada doña Bárbara Abarca Villarroel, en favor de Luis Alfredo Aguilera Moreno y, en consecuencia, se dispone que Gendarmería de Chile deberá arbitrar todas las medidas conducentes a fin de materializar el traslado del amparado, según disponibilidad y procedimiento interno, a un recinto penitenciario colindante con la Región de Valparaíso. Regístrese digitalmente, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-324-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, tres de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha nueve de diciembre del año en curso, la abogada doña Bárbara Abarca Villarroel, recurre de amparo en favor de Luis Alfredo Aguilera Moreno, en contra de Gendarmería de Chile, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido vulnera su derecho constitucional establecido en el artículo 19 N° 7 de la Carta

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