RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PANGUIPULLI
Rol
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que el señor Carlos Gutiérrez de Torres, abogado, en representación de la reclamante Rendic Hermanos S.A., en autos laborales sobre reclamación de multa administrativa, seguido en procedimiento monitorio, caratulados “Rendic Hermanos S.A. con Inspección Comunal del Trabajo de Panguipulli”, RIT I-6-2022, del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de diez de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juez Titular, señor Felipe Andrés Muñoz Hermosilla, que resuelve: I.- Que, no ha lugar a la demanda de reclamación judicial de multa administrativa interpuesta en representación de Rendic Hermanos S.A., respecto de la Resolución de Multa N° 7719/22/8, de fecha 13 de junio de 2022, y en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Panguipulli, representada por don Francisco Javier Molina Rotten, todos ya debidamente individualizados. II.- Que, se condena a la reclamante al pago de las costas de la causa, regulándose en el presente acto las costas personales en la suma equivalente a 6 Unidades Tributarias Mensuales, esto es, $365.118.- a la fecha. El recurso de nulidad lo fundamenta en la causal del artículo el artículo 477 del Código del Trabajo señala que tratándose de sentencias definitivas sólo será procedente el recurso de nulidad cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales; o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Pide que se anule la sentencia definitiva y retrotraer los autos al estado anterior de la dictación de la sentencia o en subsidio, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo. En la audiencia respectiva, por el recurso alegó el abogado señor Javier Pinilla y en contra del recurso alegó la abogada señora Audrey Vidal. Oídos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el señor Carlos Gutiérrez de Torres, abogado, en representación de Rendic Hermanos S.A., en autos laborales sobre reclamación de multa administrativa seguido en procedimiento monitorio, caratulados “Rendic Hermanos S.A. con Inspección Comunal del Trabajo de Panguipulli”, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de diez de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juez Titular, señor Felipe Andrés Muñoz Hermosilla, que rechazó la reclamación judicial intentada conforme lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, respecto de la Resolución de Multa N° 7719/22/8, de 13 de junio de 2022 y notificada el 7 de julio de 2022, que se cursó multa se cursó por considerarse infringido el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo en relación con el artículo 506 del mismo cuerpo legal. El recurso de nulidad lo fundamenta en la causal del artículo el artículo 477 del Código del Trabajo, de manera principal lo interpone conforme al inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales”, en relación con lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, esto es, infracción al debido proceso. En subsidio, lo deduce por la causal establecida genérica del artículo 477 inciso 1º del Código del Trabajo en su segunda hipótesis, esto es, para aquellos casos en que la sentencia “[…]se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido substancialmente en lo dispositivo del fallo”, en relación a los artículos 10 Nº 3 del Código del Trabajo, en relación al artículo 19 y 1546, ambos del Código Civil. Segundo: Que el 7 de noviembre del 2022 tuvo lugar la audiencia única de contestación, conciliación y prueba. En dicha oportunidad la Inspección del Trabajo, contestando la demanda, negó expresamente cada una de las alegaciones realizadas por la reclamante, en concreto la infracción al principio non bis in idem, la existencia de errores de hecho y derecho en la resolución de multa y en el procedimiento de fiscalización y la desproporcionalidad de la sanción. El señor Juez determinó que en el caso no existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos respecto de los cuales deba rendirse prueba, conforme lo prescrito en el artículo 453 N°3 inciso tercero del Código del Trabajo, razón por la decidió poner fin a la audiencia, fijando fecha para la lectura de sentencia. La reclamante interpuso recurso de reposición, señalando que si existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos respecto de los cuales debía rendir prueba, en cuanto una de las alegaciones es la existencia de un error de hecho en la resolución de multa, error que fue negado por la reclamada, pues para su acreditación requiere necesariamente la rendición de la prueba. Asimismo, alegó la vulneración al principio de non bis in idem pa
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, se acoge el recurso de nulidad interpuesto por el señor Carlos Gutiérrez de Torres, abogado, en representación de Rendic Hermanos S.A Patricio Mella Cabrera, en virtud de la causal del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, en contra de la sentencia del diez de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el señor Felipe Andrés Muñoz Hermosilla, juez titular del Juzgado de Letras de Panguipulli, sentencia que se invalida, como también las actuaciones de la audiencia única del procedimiento monitorio posteriores a la decisión de recibir la causa a prueba, quedando el juicio estado de recibirla y fijar los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, que son consecuencia de haber negado la reclamada Inspección del Trabajo cada una de las alegaciones realizadas por la reclamante en su demanda, debiendo continuarse el procedimiento por juez no inhabilitado. Comuníquese y regístrese. Redacción del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. N°Laboral - Cobranza-330-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, tres de enero de dos mil veintitrés. Visto: Que el señor Carlos Gutiérrez de Torres, abogado, en representación de la reclamante Rendic Hermanos S.A., en autos laborales sobre reclamación de multa administrativa, seguido en procedimiento monitorio, caratulados “Rendic Hermanos S.A. con Inspección Comunal del Trabajo de Panguipulli”, RIT I-6-2022, del Juzgado de Letras y
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