EMPRESA SERVICIOS EN MANTENCIÓN Y REPARACIÓN DE CAMINO RICARDO COFRE COFRE EIRL/INSPECCIÓN DEL TRAB
Rol
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que por sentencia de dos de noviembre del dos mil veintidós, el Juez Titular del Juzgado de Letras del Mariquina señor Ronnie Matamala Troncoso, en autos sobre reclamación judicial de multa administrativa, I-8-2022, caratulado “Servicio de Mantención de Camino Ricardo Cofre EIRL con Inspección Provincial del Trabajo de Lanco”, se resolvió lo siguiente: 1.- Se hace lugar a la excepción de caducidad y en consecuencia se rechaza la reclamación judicial en contra de la resolución de multa Nº, i1894/2022/ 12, 1, 2, 3 y 4 de fecha 04 de abril de 2022. 2.- No se condena en costas a la reclamante, por estimar que tenía motivo plausible para recurrir. En contra de la mencionada sentencia, el señor Carlos Herrera Tardón, abogado, por la reclamante, dedujo recurso de nulidad, por haber sido dictada con infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo, causal del artículo 477 del Código del Trabajo, al realizar el juez una incorrecta interpretación y aplicación de los artículos 503, 506 TER N° 2, 511 Y 512 del Código del Trabajo y acoger la excepción de caducidad alegada por la reclamada. Sostiene que el tribunal a quo ha incurrido en vicio de nulidad por la errónea aplicación de la normativa señalada en la causal porque le asignó un sentido o significado distinto del que corresponde, atribuyéndosele un alcance o finalidad diferente. Las infracciones denunciadas influyen en la sentencia recurrida, pues de haberse resuelto sin infringir la normativa legal indicada, aplicándola correctamente, el juez laboral debió haber acogido la reclamación judicial, en todas sus partes, con costas. Pide invalidar la sentencia recurrida, por haberse dictado con infracción de ley, dictando otra en su reemplazo que acoja la reclamación judicial, concerniente a Resolución Administrativa de Multa Nº, 1894/2022/ 12, 1, 2, 3 y 4 de 4 de abril de 2022, que aplicó las multas administrativas Número de Resolución 1894/2022/12 (1) por la cantidad equivalente a 8 UTM, Número de Reso
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en relación a la causal de nulidad invocada, esto es infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo, es conveniente resaltar que la transgresión puede ocurrir de las siguientes formas: contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ella, que la hace consistir en la infracción de los artículos 503, 506 TER N° 2, 511 Y 512 del Código del Trabajo, por la errónea aplicación de la normas señalada, porque les asignó un sentido o significado distinto del que corresponde, atribuyéndosele un alcance o finalidad diferente. Segundo: Que el artículo 506 ter N° 2 del Código del Trabajo, sin discutir el presupuesto material de las multas impuestas, permite la sustitución de estas por capacitación, pero ello importa que el hecho que generó la infracción hubiere sido subsanado, cuestión que no se acreditó, por lo que la resolución comunicada a la empresa, que no hizo lugar a sustituir las multas en los términos solicitados por la reclamante, se ajusta al mérito de los antecedentes. Tercero: Que resulta improcedente la revisión pretendida, desde que la reclamante no ejerció oportunamente la acción del artículo 503 del Código del Trabajo, circunstancia que se evidencia en el contenido del ordinario que se pronuncia sobre el resultado de la petición de sustituir la multa por la incorporación a un programa de capacitación, que fue rechazada, de lo que se concluye que esta acción está caduca. Cuarto: Que en ese contexto, no es posible pretender que con ocasión del rechazo la pretensión que bajo la norma del artículo 506 ter N° 2, nace un nuevo derecho a ejercer las acciones que permiten al juez de la causa revisar todos los extremos de la infracción de multa como ocurre con ocasión del ejercicio del artículo 503, como lo pretende la recurrente, por lo que resulta evidente la vulneración normativa que se reprocha, por aplicación de tal norma a un caso que no queda dentro de su esfera de protección por haber precluído el derecho a ello, por actos propios del propio reclamante. Quinto: Que, como puede observarse, lo planteado por la reclamante no es, en rigor, una infracción de ley, sino que se cuestiona la decisión adoptada por el señor juez laboral -que por cierto no comparte- pretendiendo que por esta vía se sustituya la labor del Tribunal de la instancia, al proponer que se realice un nuevo análisis de la pretensión contendida en el reclamo, lo que ciertamente, escapa al motivo anulatorio intentado.
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474, 479 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el señor Carlos Herrera Tardón, por la empresa reclamante, en contra de sentencia de dos de noviembre del dos mil veintidós, pronunciada por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Mariquina, señor Ronnie Matamala Troncoso, sentencia que no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. N°Laboral - Cobranza-321-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, tres de enero de dos mil veintitrés. Visto: Que por sentencia de dos de noviembre del dos mil veintidós, el Juez Titular del Juzgado de Letras del Mariquina señor Ronnie Matamala Troncoso, en autos sobre reclamación judicial de multa administrativa, I-8-2022, caratulado “Servicio de Mantención de Camino Ricardo Cofre EIRL con Inspección Provincial del Trabajo de Lanco”,
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