SIN INFORMACION

VICTOR ROSAS VERGARA EN REPRESENTACION DE ABRAMOR GONZALEZ GONZALEZ

Rol

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando sexto en la línea diez desde su expresión “participación como encubridor” hasta la línea doce en su expresión “respectivamente del Código Penal” que se elimina y en su lugar se tiene presente: PRIMERO: Que, el abogado del Procesado Jaime Ignacio Weindenslaufer Ovalle, apela respecto del auto de procesamiento dictado con fecha once de octubre de dos mil veintidós que sometió a proceso a su representado en calidad de encubridor de los delitos de detención ilegal, secuestro calificado y autor del delito de aplicación de tormentos en la persona de la querellante Abramor González González. Expone las diversas declaraciones que se detallan en el auto de procesamiento, incluida la de su representado y manifiesta que en ninguna de aquellas se indica específicamente al inculpado en los hechos expuestos en la querella. Por aquello entiende que no existe vinculación alguna entre los antecedentes expuestos en la resolución en alzada con su representado. Además, señala que el querellante permaneció en Dawson entre enero y septiembre de 1974, y el procesado ha declarado que por su parte junto a una dotación de la Armada estuvo allí no más de dos semanas en el mes de abril del mismo año, siendo el único tiempo y lugar en que aparentemente coincidieron tanto querellante como procesado. Surge entonces como obligación perentoria de revisar los dichos del querellante sobre este tiempo (abril de 1974 en Dawson) y no otro, pues nada más ha resultado probado, lo que lleva indefectiblemente a desnudar la vaguedad e imprecisión de la imputación y la falta de elementos que la sustentan. Refiere que en el considerando tercero el tribunal consigna dichos del querellante, sin que el tribunal lo fuerce ni este haga nada para aclarar si sus dichos se refieren a su primera o segunda estadía en el lugar, aunque la experiencia puede ayudar, menciona que fue obligado a caminar por nieve y escarcha, pero en abril no hay nieve ni aun escarcha en la zona. Luego se remite a declarar cuestiones ende su primera estadía cuando el procesado aun ni siquiera arribaba a punta arenas y que de una manera no razonablemente el tribunal utiliza para fundar el auto de procesamiento. Por lo que disiente abiertamente de la resolución que sometió a proceso a su defendido, toda vez que se encuentran graves defectos de forma y de fondo que hacen impracticable que se logre entender reunidos en ella los requisitos legales que permiten encausar a una persona, máxime que si bien nos regulamos por el Código de Procedimiento Penal, no debe obviarse que en la actualidad debe examinarse esta resolución de acuerdo al marco de convencionalidad que hace obligatorio para toda autoridad, especialmente la judicial el respeto de los derechos fundamentales de los justiciables. Manifiesta en este sentido un incumplimiento de la tipificación de la conducta atribuida a su representado, y sostiene que el auto de procesamiento cumple un rol similar a la formalización de la investigación actual y en amb

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, tres de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de su considerando sexto en la línea diez desde su expresión “participación como encubridor” hasta la línea doce en su expresión “respectivamente del Código Penal” que se elimina y en su lugar se tiene presente: PRIMERO: Que, el abogado del Procesado Jaime Ignacio Weindenslaufer Ovalle,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica