RODRÍGUEZ/SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA DEL MINISTERIO DE SALUD
Rol
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS
Resultado
ACOGIDA/STCIA. DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproduce la parte expositiva,
Fundamentos
fundamentos y citas legales, de la sentencia invalidada de 27 de octubre de 2022, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno en los antecedentes RIT. O-165-2022, a excepción de su considerando sexto. Del
Fallo
fallo de nulidad que antecede se reproducen los razonamientos que se contiene en sus motivos sexto a octavo, ambos inclusive. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1° Que, no ha mediado controversia entre las partes acerca de que la demandada celebró con cada una de las actoras contratos de trabajo a plazo fijo. De la documental incorporada por ambas partes se desprende, además, que la parte empleadora, provocó la terminación de los referidos vínculos laborales por despido, el que comunicó a las actoras, sometiéndose al régimen de motivación del término del contrato y formalidades, que consultan los artículos 161, inciso 1°, y 162, inciso 4°, del Código del Trabajo, sin perjuicio de la limitante que, en relación a los juicios por despido, impone al empleador el artículo 454, N° 1, inciso 2°, del mismo cuerpo legal, en relación con su artículo 162. Según consta de las cartas de despido, los hechos que constituyen la causal de necesidades de la empresa, servicio o establecimiento aducidos por la demandada, conciernen a que resultaba necesaria la separación o término del contrato de trabajo, como consecuencia de la reestructuración y racionalización de los recursos, en consideración a la progresiva reducción de los casos activos confirmados de contagio por el virus Covid-19. En tales condiciones, ha tenido lugar la caducidad del contrato de trabajo de cada una de las demandantes por despido, invocando la parte empleadora la causal de necesidades del servicio junto a hechos que, a su en
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C.A. de Valdivia Valdivia, tres de enero de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo ordenado por el artículo 482 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce la parte expositiva, fundamentos y citas legales, de la sentencia invalidada de 27 de octubre de 2022, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno en los antecedentes RIT. O-165-2022,
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