RAMIREZ/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, interponiendo acción constitucional de protección a favor de doña JARUSKA ANGÉLICA RAMÍREZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.554.592-0, con domicilio en Pasaje Waldo Castro Nº704, comuna de Ovalle, Región de Coquimbo, dirigida en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 07 de junio de 2022, señalando que dicha omisión vulnera el derecho fundamental de la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente ingresó al país como turista y luego, encontrándose dentro del país, cambió su condición migratoria a residente con visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agrega que con fecha 07 de junio de 2022, solicitó el beneficio de permanencia definitiva. No obstante, indica que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado, situación que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política. En este sentido, destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular los artículos 7 y 27 que regulan el principio de celeridad, con la obligación de impulsar el procedimiento de oficio. Del mismo modo, hace referencia al artículo 9
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de residencia definitiva presentada, lo cual califica el actor de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera su garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Solicita que se ordene al recurrido acoger a trámite sin más demora su solicitud o bien adoptar las medidas que se estimen apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho. Por su parte, la recurrida ha señalado que mediante las resoluciones exentas que individualiza en su informe la solicitud de residencia del recurrente se acogió a trámite y que con la dictación éstas se acredita su residencia regular en el país durante todo el período de tramitación de sus solicitudes, lo que tiene fundamento en el artículo 38 y 45 de la Ley de Migración y Extranjería, como también en su artículo 43, conforme a los cuales la residencia regular se acredita con el Certificado de Residencia en trámite. SEXTO: Que, respecto de la alegación en orden a que la excesiva demora de la recurrida en emitir el pronunciamiento sobre la petición de residencia, se debe considerar que es un hecho pacífico en esta causa que los recurrente cuenta con un certificado de solicitud en trámite, emitido el mismo día en que efectuó su petición de lo cual se desprende, según lo ya expuesto, que se encuentran en una situación migratoria regular. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, y aun en el evento que se estimase que la tardanza en resolver la solicitud del recurrente es una omisión que puede estimarse infundada o arbitraria, con ello no se configuran todos los requisitos para conceder la protección requerida, desde que es un hecho no discutido en esta causa que mientras dure la tramitación de su solicitud, la recurrente se encuentra en situación migratoria regular, con cédula de identidad y permiso para realizar actividades remuneradas vigentes, y sin prohibición de desplazamiento en Chile o para entrar o salir del país, por lo que no se constata una eventual privación, perturbación o amenaza a alguno de los derechos constitucionales que ampara la acción constitucional del artículo 20 de la Carta Magna, recurrible por esta vía. OCTAVO: Que, asimismo es posible advertir que no concurren en el obrar de la autoridad administrativa antecedentes de un proceder discriminatorio, ya que podrá reprochársele demora en gestionar la solicitud de la parte recurrente, sin embargo, no existir en el proceso antecedentes concretos que den cuenta que haya
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Jaruska Angélica Ramírez Rodríguez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones (ex Departamento de Extranjería y Migración) dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Se deja constancia que la Ministra (I) Sra. Sandoval, concurre a la decisión adoptada, teniendo además presente para ello, que en consideración a la fecha de solicitud de la residencia definitiva, no se advierte en la tramitación de la misma una dilación de la entidad suficiente, que haga concluir la existencia de una omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 10.164-2022 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Ramírez Rodríguez, Jaruska Angélica Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol Nº10.164-2022 La Serena, tres de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, interponiendo acción constitucional de protección a favor de doña JARUSKA ANGÉLICA RAMÍREZ RODRÍGUEZ, de n
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