HEDILDA DEL ROSARIO AGUAYO VÁSQUEZ /METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A. Y OTROS
Rol
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece HEDILDA DEL ROSARIO AGUAYO VASQUEZ, interponiendo recurso de protección en contra de las siguientes personas jurídicas: METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A. representada legalmente por su gerente general, Gregorio Arturo Ruiz-Esquide Sandoval, o por quien lo subrogue o reemplace legalmente; BANCO DEL ESTADO CORREDORES DE SEGUROS, representada legalmente por Cristian Wolleter Valderrama, o por quien lo subrogue o reemplace legalmente; DEFENSOR DEL ASEGURADO, representado legalmente por Mauricio Riesco Valdés, o por quien lo subrogue o reemplace legalmente, por haberle rechazado su requerimiento de pago del seguro, y negarle el cese de cobro del seguro de vida. Expone, que el 9 de junio de 2011 contrató un seguro de vida e invalidez total y permanente igual a 2/3 con el Banco Estado Corredores de Seguros; El 2 de julio de 2020, la COMPIN Biobío, le notificó la resolución que declaró su invalidez “con carácter de pensión absoluta permanente” (sic), con una incapacidad laboral correspondiente a un 75%, tras lo cual presentó los antecedentes necesarios con el fin de obtener el pago mensual de la pensión por invalidez, sin embargo la aseguradora le denegó el pago por no cumplir con las exigencias que impone el contrato de seguro; Sin embargo, hasta la fecha, el Banco Estado Corredores de Seguro, aún realiza un cobro de la prima mensual mediante descuento en su cuenta de ahorro número 52761461206, ascendente a dos mil pesos ($2.000) aproximadamente. Refiere que el 14 de junio de 2022, presentó el requerimiento ante el Defensor del Asegurado; y el 23 de agosto se le notificó la resolución que decidió: "...después de reunido todos los antecedentes relativos al caso en comento, es de la opinión de que su siniestro se encontraría correctamente liquidado,...” sin tomar en consideración la cláusula 3.2 de la póliza que señala: “Invalidez Total y Permanente Dos Tercios: CAD 2 09 089” que dice así, “En caso de Invalidez Total y Permanente por pérdida irreversible
Fundamentos
fundamentos del comercio de seguros. Sostienen que el contrato de seguros es un contrato desarrollado por comerciantes, esto es, Compañías de Seguros que ofrecen un producto -el contrato- al mercado en general, el cual es contratado por quien tiene la necesidad de traspasar un riesgo desde su patrimonio al patrimonio de las Compañías de Seguros a cambio del pago de una prima. Desde tal perspectiva, no todos los riegos quedan dentro de la cobertura de la póliza y para determinar cuáles quedan cubiertos, es menester que la Compañía tome conocimiento cabal y completo del riesgo que se pretende transferir y en base a esa información aceptar el riesgo no sin antes definir su ámbito de extensión. Tal conocimiento lo adquiere la Compañía mediante la declaración que realice el asegurado pues él es el que está en mejores condiciones de señalar el estado del riesgo que pretende transferir. Por lo que es necesario que el asegurado declare no solo las enfermedades sino que también las dolencias o situación de salud que padece, ya que de este modo y más los estudios técnicos de la ciencia actuarial, la Compañía puede delimitar los riesgos que por el contrato de seguro va a asumir, estipulando exclusiones que son situaciones que por el contrato quedan fuera de la cobertura de la póliza. Otra forma de especificar los riesgos asumidos por la Compañía es limitarlos estableciendo causales de exclusión de cobertura, a través de un catálogo en el que se especifican ciertas situaciones particulares que, no obstante pertenecer a la especie de riesgos con cobertura, quedan excluidos de indemnización. En el caso de estos autos afirman, que se reclama por esta vía de protección de las garantías fundamentales, el pago de la cobertura del seguro de invalidez total y permanente dos tercios contratado por doña Hedilda del Rosario Aguayo Vásquez, póliza N°491000115 con Cláusula Adicional CAD209089, cuya vigencia se inició con fecha 01 de enero de 2011, lo que fundamenta en que Metlife Chile Seguros de Vida S.A., habría rechazado de manera ilegal y arbitraria la liquidación del siniestro bajo la cobertura de invalidez total y permanente dos tercios; y controvierten lo señalado por la recurrente, puesto que, tal como se desprende de los antecedentes que adjunta al informe, la señora Hedilda Aguayo Vásquez, tiene un menoscabo o invalidez inferior a los 2/3 exigidos por la póliza, cuestión que tuvo por consecuencia el rechazo de la cobertura reclamada. También alegan que esta acción ha sido interpuesta extemporáneamente, toda vez que la actora ha efectuado tres denuncios; el último de ellos es el BECS- 165759, denunciado con fecha 19 de mayo de 2021 y cuyo rechazo se comunicó con fecha 28 de octubre de 2021. Tal rechazo fue impugnado por la recurrente, dando respuesta la Compañía a dicha impugnación el 04 de marzo de 2022, es decir, más de seis meses antes que se interpusiera la acción de protección de marras. En cuanto al fondo, aseveran que este no resulta ser el procedimie
Fallo
fallo le corresponde a los jueces de fondo toda vez que tales hechos requieren ser conocidos con todas las garantías del debido proceso, esto es, donde tenga concreción el principio de la bilateralidad de la audiencia, la rendición de pruebas, la procedencia de recursos, toda vez que se debe resolver, si la recurrente tiene o no el derecho de pedir la cobertura solicitada, y por la otra, si la aseguradora está o no obligada a pagar la cobertura reclamada por el beneficiario. También precisan que respecto de la recurrente de autos, la Compañía tiene el registro de tres siniestros registrados como BECS-159127, BECS-153741 y BECS-165759. En relación con el siniestro BECS-159127 la Sra. Aguayo es asegurada del Seguro de Vida e Invalidez Total y Permanente 2/3, Póliza N°491000115, desde el 09 de junio de 2011. El 18 de febrero de 2021 se recibió en la sucursal del Banco Estado/Corredora el denuncio del siniestro ocurrido el 17 de octubre de 2020, por el diagnóstico “se diagnostica con invalidez de mayor al 2/3 por enfermedades de base que tenía”. Sin perjuicio de ello, el informe de liquidación del siniestro BECS-159127 señaló que con anterioridad se denunció el siniestro BECS-153741, el que, a la fecha de liquidación de este siniestro -22 de febrero de 2021- se encontraba en proceso de evaluación pendiente por antecedentes solicitados. De esta manera, es que se rechazó el siniestro reclamado por encontrarse duplicada la presentación del siniestro, lo que no fue impugnado. Resp
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Concepción, tres enero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece HEDILDA DEL ROSARIO AGUAYO VASQUEZ, interponiendo recurso de protección en contra de las siguientes personas jurídicas: METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A. representada legalmente por su gerente general, Gregorio Arturo Ruiz-Esquide Sandoval, o por quien lo subrogue o reemplace legalmente; BANCO DEL ESTADO CORREDORES DE SEGUROS, repres
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