ESTIME/SUBSECRETARIA RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece doña VEDETTE ESTIME/PAUL, de nacionalidad haitiana, pasaporte N°DL5242133, domiciliada para estos efectos en Vicente Pérez Rosales 711 of. 37, comuna de Valdivia, quien interpone acción de Protección de garantías constitucionales en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, con domicilio en Teatinos N°180, Santiago, representado por su directora Antonia Urrejola Noguera, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la Solicitud de Visa Temporaria por Reunificación Familiar, solicitada con fecha 25 de febrero de 2020, al vulnerar dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Expresa que la recurrente, quien, con intenciones reunirse con su padre, ingresó una Solicitud de Visa Temporaria por Reunificación Familiar con fecha 25 de febrero de 2020 (código de validación N°LZG7S58975W45XUBJR), no ha obtenido respuesta alguna por parte del recurrido, y al consultar el estado de avance del beneficio migratorio, en el portal web del Sistema de Atención Consular, se indica que se encuentra en espera de pago desde el 10 de marzo de 2020, el cual no ha podido consignar, dado que no ha recibido la orden de pago, habiendo transcurrido más de seis meses, plazo fijado por la ley para resolver actos administrativos a la fecha de la presentación de la solicitud. Manifiesta que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es desde la solicitud hecha hasta la presente fecha, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente. En esta misma línea, es importante destacar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquélla norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. SEGUNDO: El recurso contiene el relato de una ciudadana haitiana cuya solicitud no ha sido resuelta, pese al transcurso de más de dos años, desde que planteó su solicitud, con la consiguiente zozobra que eso le causa en su vida diaria. TERCERO: Como primera precisión es importante consignar que se deberá evaluar si los hechos invocados son constitutivos de un actuar ilegal o arbitrario, que perturbe la garantía constitucional de igualdad ante la ley, que provoque sus efectos en el territorio jurisdiccional de esta Corte. Al respecto y considerando el domicilio que señala la parte que recurre, lugar donde presumiblemente se están produciendo los efectos de la omisión, cuya materialización se reprocha, se estima competente a esta Corte para conocer del asunto. CUARTO: De lo aportado por la parte al recurso, se tiene por establecido que la parte recurrente planteó la solicitud de visa temporaria de reunificación familiar el 25 de febrero de 2020, la que no ha registrado movimiento, según lo expresa la actora, más que la resolución que ordena el pago de impuesto de 10 de marzo de 2020. QUINTO: Queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud en cuestión, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880 SEXTO:
Fallo
Por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud de la parte actora, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, se declara: Se ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido VEDETTE ESTIME/PAUL, debiendo la recurrida resolver fundadamente y a la brevedad, dentro del plazo de 90 días, la petición de visa temporaria de reunificación familiar solicitada, debiendo además proporcionar a la parte recurrente el documento necesario para realizar el pago que se encuentra pendiente. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-8697-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, tres de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece doña VEDETTE ESTIME/PAUL, de nacionalidad haitiana, pasaporte N°DL5242133, domiciliada para estos efectos en Vicente Pérez Rosales 711 of. 37, comuna de Valdivia, quien interpone acción de Protección de garantías constitucionales en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, con domicilio en Teatinos N°180, San
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