JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LA UNION

BANCO DE CHILE CON COMERCIAL Y SERVICIOS RYC SPA

Rol

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos décimo, undécimo, duodécimo y décimo tercero, que se eliminan. Y SE TIENE PRESENTE, ADEMÁS: Comparece el Abogado Sr. Juan Carlos Alt Hayal, abogado, por el ejecutante, en autos ejecutivos, caratulados "Banco de Chile con Comercial y Servicios RyC SpA”, ROL C-471-2015, del Juzgado de Letras de La Unión, cuaderno de tercería de prelación, quien deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia dictada con fecha 13 de Julio de 2022. Manifiesta en primer lugar que el

Fallo

fallo de primera instancia se limitó a recorrer los argumentos esgrimidos por las partes, acogiendo la demanda de tercería de prelación por un supuesto crédito laboral y estableciendo derechos para las partes desde un punto de vista estrictamente formal, omitiendo el análisis sobre un aspecto central, remitiéndose a normas sobre prelación de crédito sin analizar lo expuesto por su parte en el traslado, en cuanto a que el demandante de tercería no es un acreedor laboral. Afirma que la demandante de tercería de prelación se presentó en autos con un título manifiestamente falso para los fines que pretende, en tanto no da cuenta de un crédito laboral sino de una naturaleza diversa y que la legislación concede preferencia no a cualquier relación, sino específicamente a la fundada en una de carácter laboral, pero que en este caso, el demandante ya había declarado por escrito que el origen de su crédito no era laboral, bastando lo declarado por el actor en autos RIT J-591- 2018 que cita en su demanda. Se remite el acta de conciliación celebrada con fecha 22 de Agosto de 2018 ante la Dirección del Trabajo, y en la cual la parte reclamada no reconoció relación laboral, sino que de otro tipo, lo que fue aceptado por la parte reclamante. Reitera que la tercería de prelación jamás pudo prosperar, por la declaración expresa formulada por el propio tercerista en relación con la teoría de los actos propios, al aceptar que no existía relación de carácter laboral, resaltando que tampoco se ac

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Valdivia, tres de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos décimo, undécimo, duodécimo y décimo tercero, que se eliminan. Y SE TIENE PRESENTE, ADEMÁS: Comparece el Abogado Sr. Juan Carlos Alt Hayal, abogado, por el ejecutante, en autos ejecutivos, caratulados "Banco de Chile con Comercial y Servicios RyC SpA”, ROL C-471-2015, de

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