1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

BANCO FALABELLA CON MARIA LUISA MORALES FIGUEROA

Rol

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA/VOTO EN CONTRA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo únicamente presente. 1.- En estos autos rol ingreso Corte 2807-2022 Civil, correspondientes a la causa rol C-6126-2020 del Primer Juzgado Civil de Concepción, la parte ejecutante apela la resolución de 13 de septiembre de 2020 que resolvió: “Advirtiendo el tribunal que el monto cobrado en autos según consta en la liquidación de folio 15, es notablemente inferior al avalúo fiscal del inmueble que señala para la traba, y teniendo presente, además lo dispuesto los artículos 447, 448 y 449 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen un orden de prelación de bienes para proceder al embargo, no ha lugar”. Explica el apelante que el 30 de agosto de 2022 señaló como bien susceptible de embargo, un inmueble de propiedad de la ejecutada, el que está hipotecado a favor de su representado Banco Falabella y que, no obstante ello, el tribunal a quo desestimó el señalamiento, por ser la deuda notoriamente inferior al valor del inmueble. 2.- De acuerdo a los artículos 1526, 2408 y 2477, el acreedor hipotecario tiene derecho y preferencia para perseguir la solución del crédito de autos y, dicho pago o solución, además es indivisible, por lo que no existe obstáculo legal para que el acreedor pueda señalar, como bien susceptible de ser embargado dentro de la ejecución, al inmueble hipotecado a su favor. Así entendido, constatado en autos que el certificado de hipotecas y gravámenes del inmueble señalado por el ejecutante, da cuenta de la hipoteca en referencia, necesariamente se colige que la resolución en alzada debe ser enmendada. 3.- La conclusión anterior en nada se altera por la regla del artículo 449 del Código de Procedimiento Civil, comoquiera que esta norma tiene un carácter general que cede frente a la especialidad que, para estos efectos, establece el artículo 1526 del Código Civil. Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado y sin costas, la resolu

Fundamentos

fundamentos contenidos en ella. Devuélvase. Redactó el abogado integrante Marcelo Matus Fuentes. Rol 2807-2022 – Civil.

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado y sin costas, la resolución de trece de septiembre de dos mil, y se decide en su lugar, que se tiene como designado para el embargo el inmueble de propiedad del ejecutado señalado por el ejecutante en su escrito de Folio 20. Acordada contra el voto del Ministro Rafael Andrade Díaz, quien fue de la opinión de confirmar la resolución apelada por compartir los fundamentos contenidos en ella. Devuélvase. Redactó el abogado integrante Marcelo Matus Fuentes. Rol 2807-2022 – Civil.

Texto Completo (Preview)

Concepción, tres de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo únicamente presente. 1.- En estos autos rol ingreso Corte 2807-2022 Civil, correspondientes a la causa rol C-6126-2020 del Primer Juzgado Civil de Concepción, la parte ejecutante apela la resolución de 13 de septiembre de 2020 que resolvió: “Advirtiendo el tribunal que el monto cobrado en autos según consta en la liquidación de fo

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