CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. CON FUENZALIDA
Rol
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones previstas en los numerales 14 y 7 del artículo 464, del Código de Procedimiento Civil, fundadas en síntesis, respecto de la primera de ellas, en que el mandatario que suscribió el pagaré obró fuera de los límites del mandato, pues lo suscribió ante notario y liberando al tenedor de la obligación de protesto, para lo cual no estaba autorizado según el mandato, requiriendo mención expresa por tratarse de una cláusula accidental, inoponibilidad que se transformaría en nulidad, porque la autocontratación fue en perjuicio del mandante, nulidad que tiene el carácter de absoluta, por existir objeto ilícito. Por su parte, la segunda excepción se basa en que la nulidad de la obligación conlleva la pérdida de eficacia ejecutiva del título y en la circunstancia que el mandato sería nulo por no haberse determinado la suma de dinero por la cual el mandatario podía suscribir el pagaré. Segundo: Que, al respecto, cabe recordar, tal como lo ha señalado reiteradamente esta Corte, entre otros, en los roles 1266-2019, 139-2020 y 1440-2020, que la liberación al tenedor de un pagaré de la obligación de protestarlo resulta absolutamente inocua cuando la firma del suscriptor aparece autorizada por un notario público, como ocurre en el presente caso, desde que, en esta hipótesis, el mérito ejecutivo del instrumento emana precisamente de esta última circunstancia, conforme lo estatuye el artículo 434 N° 4 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. En efecto, no resulta necesario el protesto del documento, por cuanto, habiéndose verificado la aludida autorización notarial, el pagaré queda asimilado a un título ejecutivo perfecto, siendo totalmente innecesario dicho trámite, por lo que tal circunstancia no resulta apta en el presente caso para reclamar la nulidad de la obligación, como tampoco para efectos de restar mérito ejecutivo al título invo
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, tres de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones previstas en los numerales 14 y 7 del artículo 464, del Código de Procedimiento Civil, fundadas en síntesis, respecto de la primera de ellas, en que el mandatario que suscribió el pagaré o
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