SEPÚLVEDA/ISAPRE CON SALUD S.A
Rol
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos O-3465-20 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de seis de diciembre de dos mil veintiuno, se rechazó, en todas sus partes, la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por Ivonne Sepúlveda Riquelme, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A. Contra ese fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer el motivo de invalidación del artículo 477 del Código del Trabajo, aseverando que la sentencia fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, refiriéndose a los artículos 454 Nº 1º y 45, en relación a los artículos 5 inciso 2º, 54 y 54 bis, todos del Código Laboral y 1568 y 1698 del Código Civil. Pide que se decrete la nulidad de la sentencia recurrida acogiendo este arbitrio y proceda a invalidar el fallo reclamado, y se dicte la sentencia de reemplazo, en virtud de la cual se acoja la demanda de despido injustificado y, se acceda al pago de las prestaciones demandadas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- En cuanto a la causal de nulidad invocada, la demandante afirma que la sentencia se ha dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Refiere que se ha infringido el artículo 454 Nº 1 del Código del Trabajo, en relación al rechazo de la acción de despido injustificado, toda vez que en el motivo 9º del
Fallo
fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer el motivo de invalidación del artículo 477 del Código del Trabajo, aseverando que la sentencia fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, refiriéndose a los artículos 454 Nº 1º y 45, en relación a los artículos 5 inciso 2º, 54 y 54 bis, todos del Código Laboral y 1568 y 1698 del Código Civil. Pide que se decrete la nulidad de la sentencia recurrida acogiendo este arbitrio y proceda a invalidar el fallo reclamado, y se dicte la sentencia de reemplazo, en virtud de la cual se acoja la demanda de despido injustificado y, se acceda al pago de las prestaciones demandadas. CONSIDERANDO: 1°.- En cuanto a la causal de nulidad invocada, la demandante afirma que la sentencia se ha dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Refiere que se ha infringido el artículo 454 Nº 1 del Código del Trabajo, en relación al rechazo de la acción de despido injustificado, toda vez que en el motivo 9º del fallo recurrido, se asentó que es la demandante quien debe acreditar la veracidad de los hechos contenidos en la carta de despido, aseverando que la demandante debió otorgar una explicación razonable de la conducta que se le imputó, como asimismo, demostrar que cumplió con el deber de verificar la validez, autenticidad y consistencia de la documentación contractual necesaria para formalizar el proceso de afiliación de un nuevo cotizante. Relata que
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Santiago, tres de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos O-3465-20 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de seis de diciembre de dos mil veintiuno, se rechazó, en todas sus partes, la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por Ivonne Sepúlveda Riquelme, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A. Contra ese fallo la demandada dedujo
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