FRANCISCO JAVIER INOSTROZA INOSTROZA EN CONTRA DE COMPIN, ISAPRE NUEVA MASVIDA Y SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece Francisco Javier Inostroza Inostroza, interponiendo recurso de protección constitucional en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, de la Isapre Nueva Masvida y de la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de sus licencias médicas, habiendo presentado documentos para acreditar que contaba con contrato de trabajo vigente hasta el día de inicio del reposo laboral. Solicita el pago de las licencias médicas rechazadas N°s 2-60178192 - 12/07/2020 al 13/08/2020; 2-60178199 del 14/08/2020 al 12/09/2020 y 2-59385795 del 13/09/2020 al 12/10/2020. Informa doña Natalia González Peña, Presidenta COMPIN Región del Bio Bio señalando que existen 19 licencias médicas rechazadas, tramitadas durante el año 2019 y 2020 por la Isapre Nueva Masvida con la causal “Sin vinculo laboral que requiera justifica ausentismo art 1 D.S. 3/84, Ley 20.585 con finiquito firmado por ambas partes ante Notario”, decisión que fue ratificada por la Compin, por no haber acreditado vínculo laboral vigente al momento de iniciar reposo con fecha 2 de junio de 2019. Indica que dicha situación se acreditó con finiquito tenido a la vista de 18 de junio de 2019 que indicaba como fecha de término de la relación laboral el 31 de mayo de 2019, por ende, no corresponde otorgar licencia médica a un trabajador cesante por cuanto éste no tiene que justificar ausencia laboral al no tener contrato de trabajo o vínculo laboral vigente.. Informa el abogado Yerko Andrés Ortiz Cid, en representación de Isapre Nueva Masvida S.A., solicitando que sea rechazado el recurso, por cuanto consta que el afiliado terminó su vínculo laboral con la empresa Abengoa Chile S.A., con fecha 30 de mayo de 2019, suscribiendo finiquito ante Notario Sergio Hernández Reeves, en la ciudad de Los Ángeles y las licencias por las cuales reclamaría serían posterior a esa fecha, por lo que no tiene derecho a alguno a subsidio por incapacidad laboral. Informa el abogado Sebastián De La Puente Hervé, en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aún en grado de amenaza, los derechos y garantías protegidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 del mismo texto constitucional; otorgándose a la Corte de Apelaciones respectiva competencia para adoptar todas las medidas conducentes dirigidas a lograr que cese la privación, perturbación o amenaza. Tal acción constitucional constituye una vía de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de esta acción constitucional, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley; o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a uno o más de los derechos y garantías protegidas por el constituyente. SEGUNDO: Que conforme los antecedentes reunidos en esta causa aparece los siguientes hechos cronológicos: a) Las licencias médicas que se reclaman corresponde a la N°s 2-60178192 extendida para un reposo desde el 12 de julio de 2020 al 13 de agosto de2020; la N° 2-60178199 extendida desde el 14 de agosto de 2020 al 12 de septiembre de 2020 y la N° 2-59385795 del 13 de septiembre de 2020 al 12 de octubre de 2020. Todas rechazadas por la Isapre Nueva Masvida y confirmado el rechazo por el COMPIN. b) En contra de la decisión de rechazo, y con fecha 2 de marzo de 2021, el interesado recurrió a la Superintendencia de Seguridad Social. Por Resolución Exenta Nº R-01-UJU-74602-2021, de 10 de junio de 2021, la SUSESO confirmó los rechazos. c) Con fecha 15 de julio de 2021, el interesado recurrió nuevamente a la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando la reconsideración de la Resolución Exenta N° R-01-UJU-74602-2021, de 10 de junio de 2021 y por medio de la Resolución Exenta Nº R-01-F-135399-2021, de 13 de octubre de 2021, se vuelve a confirmar la decisión. d) Con fecha 11 de enero de 2022, el interesado recurrió nuevamente a la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando la reconsideración de la Resolución Exenta N° R-01-F-135399-2021, de 13 de octubre de 2021, volviendo a rechazar la solicitud por medio de la Resolución Exenta N° R-01-F-30120-2022, de fecha 16 de marzo de 2022. e) Finalmente, el 29 de julio de 2022, el interesado recurrió nuevamente a la Superintendencia de Seguridad Social, presentando un recurso de reposición en contra de la Resolución Exenta N° R-01-F-30120-2022, de fecha 16 de marzo de 2022, nuevamente rechazado por Resolución Exenta Nº R-01-UNAAD-118812-2022, de 31 de agosto de 2022. TERCERO: Que lo expuesto precedente
Fallo
Por estas consideraciones, artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas por extemporáneo, el recurso de protección deducido por FRANCISCO JAVIER INOSTROZA INOSTROZA. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas Rol N° 109020-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, tres de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Francisco Javier Inostroza Inostroza, interponiendo recurso de protección constitucional en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, de la Isapre Nueva Masvida y de la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de sus licencias médicas, habiendo presentado documentos para acreditar que c
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