MP. C/ I.A.Q.B.. QTE: ROSA DEL CARMEN ARRIAZA MARQUEROS. (PRIVADO DE LIBERTAD).
Rol
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En autos RIT 375-2022, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de catorce de octubre de dos mil veintidós, se condenó al acusado Israel Alejandro Quintanilla Basualto a la pena de diez años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 20.084, como autor del delito consumado de homicidio simple en la persona de Luis Abel Clavería Arriaza, cometido el día 28 de noviembre de 2021, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda. En cuanto a los planes que deberá seguir el adolescente sancionado, tanto el de reinserción social como el de desarrollo personal serán aprobados por el Tribunal Garantía encargado del control de la ejecución, debiendo oficiarse al coordinador de SENAME respectivo para su elaboración. Asimismo, se deja constancia en el fallo que el condenado ha estado privado de libertad de forma ininterrumpida a partir del 28 de noviembre de 2021, en que en resultó detenido, quedando, por último, eximido del pago de las costas. En contra de dicha sentencia, Claudia Flores García, defensora penal privada, en representación de Israel Quintanilla Basualto, interpuso recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, al estimar que existió vulneración a la garantía constitucional del debido proceso contemplada en el artículo 19º Nº 3 inciso 5º de la Constitución Política de la República por grave vulneración durante la investigación por parte del Ministerio Público del principio de objetividad y por vulneración del principio de inocencia al momento de la dictación de la sentencia por cuanto se invierte la carga probatoria de culpabilidad. En subsidio, invoca la causal de nulidad prevista en la letra e) del artículo 374 en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, al haberse vulnerado las normas de la lógica, las máximas de la experiencia y los principios científicamente a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primera causal –reconducida por la Corte Suprema- del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga”, la denuncia consiste en una grave vulneración durante la investigación al principio de objetividad del Ministerio Público, pues durante esa etapa se tomó declaración sólo a la madre de la víctima y no a la madre del imputado, se negó tomar declaración a una testigo que luego se retractó, se negó la reconstitución de escena, por lo que se interpuso reclamos ante la Fiscalía Regional, así como cautela de garantías ante un tribunal; peticiones que fueron rechazadas. Hace referencia a la actuación de funcionarios de la PDI el día 28 de noviembre de 2021, al tomar la declaración de la madre del occiso, pero no la correspondiente a la madre del imputado, quien al igual que la otra persona referida, también se acercó al lugar de los hechos. En consecuencia, no se escuchó otra versión de los hechos que pudiera haber generado otra línea investigativa a la policía. Al efecto, reproduce la declaración del funcionario policial, Sergio Mendoza Andacoy, Comisario, quien cubrió el procedimiento policial el día 28 de noviembre, y que en lo pertinente, refiere que se les acercó la madre del imputado, pues su hijo estaba siendo sindicado como el responsable del homicidio y que “por lo mismo quería cooperar para demostrar la inocencia de su hijo”. Hace presente el recurrente que la señalada persona acompañó a su hijo hasta las dependencias de la policía. En el mismo sentido de la infracción anotada, indica que el Ministerio Publico no tomó la declaración de una testigo reservada, doña Ana Teresa Fernández González, quien luego se retracta, lo que es comunicado inmediatamente a la Fiscalía, y quien daba cuenta, en su retractación, de haber faltado a la verdad y de haber sido ella quien entregó la información a la madre del occiso en cuanto a que el día de los hechos el imputado “andaba disparando”. De igual forma, denuncia como infracción la negativa del Ministerio Público de realizar una reconstitución de los hechos, con el objeto de ubicar el sitio del suceso, a todos los involucrados, al occiso, su madre, la testigo reservada, al imputado y a su madre, así como las distancias entre ellos, la visibilidad, la concurrencia de público, la ubicación de una cancha existente en el lugar, entre otros aspectos, la que igualmente fue negada por el ente persecutor. Indica que la negativa en cuestión fue alegada como cautela de garantías ante el Juzgado de Garantía, y también rechazada por no ser una atribución judicial la realización de la diligencia pedida. Igualmente, se formuló un reclamo ante la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, sin embargo con fecha 01 de julio de 2022, el Fiscal Regional contesta diciendo que la diligencia no es necesaria. Afirma que la falta de objetividad denunciada se ve plasmada directamente en la decisión de
Fallo
fallo que el condenado ha estado privado de libertad de forma ininterrumpida a partir del 28 de noviembre de 2021, en que en resultó detenido, quedando, por último, eximido del pago de las costas. En contra de dicha sentencia, Claudia Flores García, defensora penal privada, en representación de Israel Quintanilla Basualto, interpuso recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, al estimar que existió vulneración a la garantía constitucional del debido proceso contemplada en el artículo 19º Nº 3 inciso 5º de la Constitución Política de la República por grave vulneración durante la investigación por parte del Ministerio Público del principio de objetividad y por vulneración del principio de inocencia al momento de la dictación de la sentencia por cuanto se invierte la carga probatoria de culpabilidad. En subsidio, invoca la causal de nulidad prevista en la letra e) del artículo 374 en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, al haberse vulnerado las normas de la lógica, las máximas de la experiencia y los principios científicamente afianzados, en particular el principio de la razón suficiente. Pide que se anule la sentencia, declarando la nulidad del juicio y la sentencia, y se determine que el procedimiento deberá quedar en estado de fijarse audiencia para la realización de un nuevo juicio y ordenar la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda. La Excelentís
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San Miguel, tres de enero de dos mil veintitrés. VISTO: En autos RIT 375-2022, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de catorce de octubre de dos mil veintidós, se condenó al acusado Israel Alejandro Quintanilla Basualto a la pena de diez años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social en los términos previstos en el artículo 17 de la L
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