SIN INFORMACION

PÉREZ ROJAS BAYRON /8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Cristián Mardones Flores e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la jueza del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, doña Alicia Rosende Silva, de fecha 26 de diciembre de 2022, que rechazó abonar días de una causa diversa a la presente causa. Expone que el día 26 de diciembre de 2022, se realizó la audiencia destinada a solicitar el abono heterogéneo de causa diversa a su causa, los que suman 34 días. Destaca que en la presente causa el amparado fue condenado a la pena de 541 días de pena efectiva con un abono de 408 días. Indica que los

Fundamentos

fundamentos del rechazo se sustentan en que no existe una norma legal expresa ni sentencia absolutoria, además de obrar informe de carabineros donde refiere incumplimiento de medida cautelar de arresto domiciliario nocturno. Cita el artículo 348 del Código Procesal Penal y el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales y precisa que, si bien dichas normas no autorizan expresamente los abonos de tiempo de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben. Alega que la decisión recurrida es contradictoria, toda vez que primero asevera que no existe norma que regulen los abonos de otras causas, para luego indicar que no existe sentencia absolutoria o sobreseimiento definitivo, entendiendo -a su juicio- erradamente, que serían los únicos casos en que se podría realizar este abono. Agrega que en causa diversa jamás se hizo audiencia para revocar el beneficio o restar días incumplidos al tiempo de privación de libertad del amparado, ya sea de oficio o a petición del ministerio público, por lo que nunca pudo entregar su versión ni acreditar que lo señalado por Carabineros era falso, como muy comúnmente ocurre. En definitiva, solicita se declare la ilegalidad de la resolución que motiva la acción constitucional, que infringe lo dispuesto en el artículo 19 N° 7 de nuestra carta fundamental, ordenando abonar a su representado los 34 días correspondientes a causa diversa. Segundo: Que, informando el recurso comparece la jueza recurrida Alicia Gemma Rosende Silva del 8° Juzgado de Garantía de Santiago y hace presente que la petición efectuada por la defensa fue debatida por el Ministerio Público solicitando al tribunal su rechazo, solicitud que fue desestimada. Para sustentar su decisión, en primer lugar expone que, no existe norma legal expresa que regule esta materia y que lo permita, en segundo lugar por estimar que, si bien por asuntos de justicia material se han acogido abonos por causa diversa, este reconocimiento se ha dado en los casos en que un imputado en la causa diversa ha sido absuelto o bien se ha declarado el sobreseimiento definitivo a su respecto, lo que no sucede en la especie, y finalmente y aún si estima se considera que procede el abono al haber sentencia condenatoria en la causa diversa, resulta que al momento de realizar la audiencia y revisar la causa diversa en la que el imputado estuvo sujeto a la cautelar de arresto nocturno, se advirtió que aparece ingresado en la carpeta judicial con fecha 24 de octubre del año 2021 un Oficio de Carabineros de Chile N° 2616, de fecha 23 de julio del año 2021 (con fecha 28 de septiembre del año 2021 ingresó en prisión preventiva por la presente causa RIT N° 8179-2021), informando al tribunal el incumplimiento del arresto domiciliario nocturno por parte del imputado al haber visitado su domicilio en varias oportunidades y no encontrando moradores, esto durante los meses de junio y julio del año 2021, en horas de la noche, según se dejó constancia en la planilla adjunta al oficio, antecedent

Fallo

fallo Rol N° 22.539-2014 de la Corte Suprema, en su considerando 5° señaló que “Si bien el artículo 348 del Código Procesal Penal exige el cumplimiento parcial de doce horas de privación de libertad para ser considerado como un día de abono, no señala que dicho lapso deba ser cumplido dentro de un mismo día, lo que permite que se sume el total de las horas de privación de libertad cumplidas, las que luego deberán fraccionarse en períodos de doce horas a fin de determinar el número de días total de abono”, en el mismo sentido ha resuelto la ICA de Santiago en fallo Rol N° 414-2019. Además, se comparten los fundamentos señalados en la causa Rol N° 478/2008 de la Corte de Apelaciones de Valdivia, en cuanto señala que “Procede acoger como abono el tiempo en que el imputado estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto parcial, aun cuando no hubiera sido por doce horas diarias, por cuanto la ley no exige que día a día puedan irse sumando las horas en que el sujeto permaneció privado de libertad. Entonces, para calcular el tiempo que ha de abonarse a la pena privativa de libertad, deberán sumarse las horas de arresto parcial, para luego calcular cuántos lapsos de doce horas quedan incluidos en aquel total de horas, para finalmente computar un día por cada doce horas, de acuerdo al artículo 348 del Código Procesal Penal (Considerandos 4°, 5° y 8°)” (Código Procesal Penal sistematizado con jurisprudencia, Abeledo Perrot, Legal Publishing Chile, 2011, página 499 y 500) Decimoquinto: D

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veintitrés. Al folio N° 9: estése al mérito de autos. A los folios N° 10 y 11: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Cristián Mardones Flores e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la jueza del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, doña Alicia Rosende Silva, de

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