RAMIRO DEL SOLAR INOSTROZA CON SERVICIO DE REINSERCION JUVENIL
Rol
Fecha
4 de enero de 2023
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, en el casi sub lite Ramiro del Solar Inostroza, funcionario del Servicio de Reinserción Juvenil, interpone demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual en contra de este último, señalando que se trata de una institución descentralizada del Estado. 2°) Que el artículo 2° de la Ley 16.744 dispone que se encuentran sujetos a dicha normativa, entre otros, en la letra b) “los Funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado”. Asimismo, el artículo 25 de dicho cuerpo normativo define "entidad empleadora" como toda empresa, institución, servicio o persona que proporcione trabajo; y como "trabajador" a toda persona que preste servicios por cuenta propia. 3°) Que, por su parte, el artículo 1° inciso 3° del Código del Trabajo, señala que se sujetarán a las normas de dicho código, entre otros, los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a éstos. 4°) Que, en consecuencia, de las disposiciones antes indicadas se desprende con mediana claridad que de acuerdo al artículo 420 letra F) del Código del Trabajo, aplicable a la especie, es competente para conocer del asunto en cuestión el Juzgado de Letras del Trabajo. 5°) Que, a mayor abundamiento, cabe consignar que la Ley 19.345 incorporó a los funcionarios públicos a la protección de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. En efecto, en su artículo 1° expresa que los trabajadores de la Administración Civil del Estado, centralizada y descentralizada, de las Instituciones de Educación Superior del Estado y de las Municipalidades, incluido el personal traspasado a la administración municipal, de conformidad con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N°1-3063, de 1980, del Ministerio del Interior, que hubiere optado por mantener su afiliac
Fallo
se declara que el referido tribunal es competente para conocer de la presente causa, debiendo juez no inhabilitado dar tramitación a los antecedentes como en derecho corresponde. Comuníquese. Redacción de la ministra señora Mera. N° 662-2022 Laboral – Cobranza Pronunciada por la Cuarta Sala integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, Liliana Mera Muñoz y el Abogado Integrante Jonatan Valenzuela Saldías.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cuatro de enero de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que, en el casi sub lite Ramiro del Solar Inostroza, funcionario del Servicio de Reinserción Juvenil, interpone demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual en contra de este último, señalando que se trata de una institución descentralizada del Estado. 2°) Que el artículo 2° de la Ley 16.744 dispone que se e
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