TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA IQQ CONTRA TEÓFILO CLEVER EVARISTO VILLANUEVA

Rol

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RUC N° 2101031340-3, RIT N° O-434-2022, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia el 21 de octubre de 2022, condenando al acusado Teófilo Clever Evaristo Villanueva, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y accesorias legales como autor de un delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el inciso 2° del artículo 436 del Código Penal y a la pena única de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales, como autor de dos delitos de robo con violencia, previstos y sancionados en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, hechos cometidos en esta comuna el 15 de noviembre de 2021. En su representación, el Defensor Penal Público don Yon-Sin Sánchez Kong, dedujo recurso de nulidad contra la referida sentencia, invocando la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para conocer el recurso, concurrió la Defensora Penal Pública doña Nicol Acuña Carvajal, en tanto que por el Ministerio Público asistió la abogada doña Paula Arancibia Rob. OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en primer término, la defensa del sentenciado reproduce la acusación formulada por la Fiscalía. A continuación transcribe los hechos que el tribunal tuvo por acreditados en el motivo Octavo de la sentencia impugnada. Refiere que la sentencia condenatoria, desestimó la teoría alternativa de la defensa, la cual dio cuenta que ninguno de los testigos vio al conductor, ni reconoció al imputado como el conductor del vehículo involucrado en los delitos, expresando que el último de ellos se cometió antes de las 22:00 horas, y la hora en que se encontró a su defendido efectivamente conduciéndolo fue a las 2:16 horas del día siguiente; siendo débil el antecedente del color de la vestimenta como para entender la participación que se le atribuye en los hechos materia de la acusación. De ahí que el recurso se funda en la causal de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, por estimar el defensor que en el pronunciamiento de la sentencia no se valoró la prueba conforme a los principios de la lógica, lo cual influyó sustancialmente en la decisión del tribunal, que dictó una sentencia condenatoria, en lugar de absolverlo. Al respecto, junto con referirse a lo que la doctrina ha entendido por las reglas de la lógica, indica que el

Fallo

fallo impugnado las ha infringido, específicamente la regla de la coherencia, relativa al principio de la no contradicción; y asimismo, la ley de la derivación, del cual se extrae el principio de la razón suficiente. Explica que el considerando Décimo del fallo, da cuenta de los motivos para tener por acreditada la participación del acusado en los robos que se tuvieron por acreditados, reproduciéndolo en forma íntegra. Sobre lo razonado en dicho motivo sostiene que la participación del vehículo en los ilícitos, no aparece refrendada por los testimonios de las víctimas Karol P.R., ni María C.L., cuyos testimonios se recogen en el considerando Quinto y señalaron que no vieron a los sujetos subirse a un auto azul, que salió o estaba en las cercanías. Por ello considera que no es suficiente corroboración el testimonio de las víctimas para entender la participación del vehículo en los ilícitos, pues si bien se dio cuenta de su presencia, no se vio efectivamente a los asaltantes abordar dicho móvil luego de apropiadas las especies. SEGUNDO: Que de este modo, la vinculación que se hace de su representado con el vehículo, se sostiene en que es quien conducía el vehículo al momento de la fiscalización y detención, cuando habían pasado más de 4 horas de perpetrado el último hecho, y para superar la posibilidad de que pueda haber sido un sujeto distinto, se sustenta por una parte en la declaración de la víctima Joyce V.G., señalando la sentencia que el sujeto que le arrebató el celul

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Iquique, tres de enero de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos RUC N° 2101031340-3, RIT N° O-434-2022, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia el 21 de octubre de 2022, condenando al acusado Teófilo Clever Evaristo Villanueva, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y accesorias legales como autor de un delito consumado de robo por sorpre

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