CORTÉS/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADE CHILE (GD)
Rol
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Pablo Troncoso Cambiaso, abogado en representación convencional de don RAUL HERNAN CORTES MARIN, Cédula Nacional de Identidad N° 4.537.978-7, factor de comercio, domiciliado, para estos efectos, en calle El Yodo N° 8250, de la Comuna y Ciudad de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, persona jurídica de derecho público representada por el Señor Tesorero Regional de Antofagasta don Miguel Rojas Astudillo, por el actuar arbitrario e ilegal consistente en la no concesión del recurso de apelación deducido en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por el recurrente en sede administrativa, lo que vulneraría la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, solicitando que se restablezca el imperio del derecho ordenando a la recurrida a que cese la privación, perturbación o amenaza indicada, declarando que dichos actos y actuaciones carecen de eficacia y, por consecuencia, validez, por haber actuado fuera de las competencias que le otorga la ley, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en el actuar ilegal y arbitrario del recurrido, consistente en no haber concedido el recurso de apelación subsidiario deducido por el actor en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, por estimar que dicho recurso no se encuentra consagrado en dicha etapa de cobranza judicial administrativa. Explica los argumentos por los cuales la Tesorería rechazó el incidente de abandono del procedimiento, el que básicamente se centra en la falta de aplicabilidad de la institución del abandono en materia de cobranza administrativa, al no existir en el Código Tributario ninguna referencia que permita hacer aplicables expresa o supletoriamente las normas del Libro I del Código de Procedimiento Civil, dentro del cual se encuentran aquellas sobre el abandono del procedimiento. No obstante lo anterior, cita abundante jurisprudencia que sostiene lo contrario, estableciendo un criterio unánime en cuanto a la procedencia de esta institución en la sede de cobranza tributaria. Luego, da cuenta de haber deducido recurso de reposición con apelación en subsidio respecto de la resolución que rechazó el incidente en comento, sin embargo, el Tesorero Regional, no concede dicho recurso, al estimar que no resultaba procedente dicho medio de impugnación en la sede administrativa. La decisión anterior, es aquella que funda su acción constitucional, puesto que vulneraría el derecho fundamental de la igualdad ante la ley, desde que, la recurrida cree entender que la Ley favorece, de forma arbitraria, a dicha entidad pública entendiendo que no se deben de aplicar las normas a los cuales se deben de sujetar, de forma supletoria cuando la Ley contempla tal situación, lo que además implica la transgresión de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, al vulnerar el principio de legalidad consagrados en ellos. En consecuencia, solicita que se restablezca el imperio del derecho ordenando que cese la privación, perturbación o amenaza de la recurrida, declarando que dichos actos y actuaciones carecen de eficacia y, por consecuencia, validez, por haber actuado fuera de las competencias que le otorga la ley, con costas. SEGUNDO: Que informó JACQUELINNE FUENTELZAR ZEBALLOS, Director de la Tesorería Regional de Antofagasta (S), solicitando el completo rechazo de la acción, por resultar ésta completamente improcedente. Da cuenta de la tramitación del incidente de abandono en comento, el cual fue rechazado cumpliendo al efecto los trámites que establece el artículo 190 del Código Tributario. En ese sentido, se rechazaron los recursos de reposición y apelación subsidiaria deducidos por el actor, por no estar contemplados dichos recursos en sede de cobranza judicial ante el Juez Sustanciador-Tesorero Regional. En efecto, no puede sostenerse que el servicio recurrido haya actuado en perjuicio de la recurrente como lo pretende en su libelo, por cuanto el rechazo del incidente se ha prod
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por JUAN PABLO TRONCOSO CAMBIASO, abogado en representación de don RAUL HERNAN CORTES MARIN, en contra de la Tesorería General de la República Región de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 40.119-2022 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a tres de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Juan Pablo Troncoso Cambiaso, abogado en representación convencional de don RAUL HERNAN CORTES MARIN, Cédula Nacional de Identidad N° 4.537.978-7, factor de comercio, domiciliado, para estos efectos, en calle El Yodo N° 8250, de la Comuna y Ciudad de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra de la TESORERÍA G
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