LYUBETIC OYANEDEL FRANCISCO YUGOSLAV / LIBERTY COMPAÑIA DE SEGUROS
Rol
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que los documentos aparejados en segunda instancia no hacen sino reafirmar los
Fundamentos
motivos de objeción documental a las causales establecidas por la ley para tales efectos, sino que en el fondo corresponden a argumentos relativos a su valor probatorio, no ha lugar, sin perjuicio de la ponderación que de ellos se realice por el tribunal de fondo; Al otrosí: Estese a lo resuelto. Vistos: Que los documentos aparejados en segunda instancia no hacen sino reafirmar los fundamentos de la sentencia en alzada por lo que, atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de dieciocho de octubre del año dos mil diecinueve, dictada por la Juez doña Marta Rojas Urrutia. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° 1439-2020 Civil
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Santiago, nueve de enero de dos mil veintitrés. Al escrito folio N°24: A lo principal: Que no correspondiendo los motivos de objeción documental a las causales establecidas por la ley para tales efectos, sino que en el fondo corresponden a argumentos relativos a su valor probatorio, no ha lugar, sin perjuicio de la ponderación que de ellos se realice por el tribunal de fondo; Al otrosí: Estese a
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