SIN INFORMACION

KEILHOLD/HOSPITAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Gonzalo Andrés Guerrero González, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número15.514.810-1,presentaciónña Valentina Ignacia Keilholh Zapata, chilena, soltera, abogada, cédula de identidad número 16.286.233-2, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Cerro Paranal N°360, depto. 84, Antofagasta, quien dedujo recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Hospital Regional de Antofagasta, representado por Antonio Zapata Pizarro y del Servicio de Salud de la Región de Antofagasta, representada por Mario Rojas Cisternas, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución exenta N°110966/282/2022 de fecha 08 de noviembre del año 2022 que puso término anticipado a la contrata de la recurrente, lo que vulnera las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 1°, 2°, 4° y 24° de la Constitución Política de la República, solicitando que se ordene al Hospital Regional de Antofagasta suspender los actos agraviantes efectuados proveyendo los medios materiales para que continúe sus labores como funcionaria, y respecto del Servicio de Salud de esta ciudad que se ordene suspender toda injerencia directa en el Hospital recurrido que impide a la recurrente retomar sus labores como funcionaria. Informaron los recurridos, instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional interpuesta se funda en el actuar ilegal y arbitrario del recurrido Hospital Regional de Antofagasta, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°110966/282/2022 de fecha 08 de noviembre del año 2022 que puso término anticipado a la contrata de la recurrente, sin motivación suficiente, vulnerando las garantías contenidas en los N°1, 2°, 4° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. La recurrente ingresó al Servicio de Salud de esta ciudad con fecha 08 de abril del 2021, ejerciendo el cargo de jefatura del departamento jurídico de dicho Servicio. Debido a la ausencia prolongada por licencia médica de la jefatura de la Unidad de Asesoría Jurídica del Hospital Regional con fecha 15 de noviembre del 2021 se le designó en calidad de comisión de servicios al Hospital Regional de esta ciudad, continuando sus labores en dicho establecimiento hasta el 31 de diciembre del 2021. El 01 de enero del año 2022, fue destinada como abogada de la Unidad de Asesoría Jurídica del Hospital, ejerciendo funciones en la Unidad de Fiscalía Administrativa. No obstante lo anterior, en el mes de mayo del 2022, dicho departamento es suprimido del organigrama. Da cuenta de una serie de situaciones de hostigamiento y mal clima laboral, que trajeron como consecuencia que se encontrara con reposo médico desde el 25 de julio del 2022 hasta el 07 de septiembre del mismo año. Al retomar las funciones, su nueva jefatura el Sr. William González Morales, quien fuere designado por el Sr. Mauricio Molina y Mario Rojas, comenzaron a realizar acciones y con ello manifestaciones de su intención de poner término anticipado a su contrata. Con fecha 26 de septiembre del 2022, se le notifica su precalificación suscrita por Andrea Godoy Neira correspondientes al periodo 01/09/2021 hasta 31/08/2022; el informe de desempeño del periodo 01/09/2021 al 31/08/2021 fue suscrito por el Sr. Mario Rojas y el correspondiente al periodo 01/01/2022 al 30/04/2022 suscrito por Andrea Godoy Neira. Dichos informe de calificación, fueron elaborados con vicios en el procedimiento dado que no fueron notificados, el informe del Sr. Rojas considero periodos en que ella estaba destinada en comisión de servicios al Hospital Regional y finalmente es evaluada por el Sr. Rojas en circunstancias que éste jamás fue su jefatura directa, no constando haber requerido informe a quienes efectivamente eran sus jefaturas en el periodo evaluado. Hace presente que no fue objeto de anotaciones de demérito ni en el Hospital, ni en el Servicio de Salud, no obstante ello se le notifica su término anticipado de la contrata, basado en argumentos que se contradicen con sus informes de desempeño y su hoja de vida funcionaria. Particularmente resulta contradictorio el argumento relacionado con su mal desempeño en cuanto ejecución de unos mandatos que menciona la resolución, respecto de los cuales, ella aún ni siquiera estaba aún en funciones del Ho

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Gonzalo Guerrero González en representación de Valentina Ignacia Keilholh Zapata, en contra del Servicio de Salud de Antofagasta y el Hospital Regional de esta ciudad. Regístrese y comuníquese. Rol 36.393-2022(Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a tres de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Gonzalo Andrés Guerrero González, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número15.514.810-1,presentaciónña Valentina Ignacia Keilholh Zapata, chilena, soltera, abogada, cédula de identidad número 16.286.233-2, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Cerro Paranal N°360, depto. 84, Antofagasta, quien de

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