SIN INFORMACION

YEIMBER ADOLFO BARONA MEDINA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece el abogado Camilo Salvador Samson Jara a favor del ciudadano venezolano YEIMBER ADOLFO BARAONA MEDINA domiciliado en Orompello Nº178, ciudad de Concepción, e interpone recurso de protección contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 n° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Señala que el recurrente de nacionalidad venezolana, solicitó el beneficio de permanencia definitiva el 5 de marzo de 2021; sin embargo hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Solicita ordenar a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Informa Carolina Pía Tapia Fierro, abogada de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes del recurso. Indica que la recurrente ingresó al país con fecha 15 de mayo de 2016, por aeropuerto Arturo Merino Benítez y con fecha 5 de marzo de 2021, presentó ante el Servicio solicitud de permanencia definitiva la que se encuentra en la etapa de "Análisis I, estado pendiente”. Sostiene que la solicitud de permanencia definitiva del recurrente se encuentra actualmente en trámite, pudiendo acceder el extranjero a un certificado que acredita tal situación a través de la página de trámites del Servicio Nacional de Migraciones. En virtud de lo anterior, el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, no existe actualmente una cond

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2°) Que, como se consignó en lo expositivo, se recurre de protección en favor del ciudadano venezolano Yeimber Adolfo Baraona Medina, por la excesiva demora y/o falta de respuesta sobre la solicitud de permanencia definitiva que presentara. 3°) Que del mérito de los antecedentes expuestos y allegados a estos autos, consta que el referido extranjero realizó su petición de permanencia definitiva el 5 de marzo de 2021. No obstante lo anterior, a la fecha de presentación del recurso, la autoridad recurrida no había emitido pronunciamiento final respecto a sus solicitudes que contengan los motivos para acceder o denegarla, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, conforme al cual “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final” (sentencia Corte Suprema de 26 de febrero de 2021, rol 14.497-2021). 4°) Que, en el presente caso, ha transcurrido mas de un año de absoluto silencio de la Administración. Lo anterior da cuenta de una vulneración al principio de celeridad contemplado en el artículo 7 de la Ley N°19.880, que señala que “El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión”. Asimismo, se vulnera el principio conclusivo contemplado en el artículo 8, en el sentido de que todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad. 5°) Que, la demora en la tramitación de la solicitud que se viene tratando, deviene en una omisión arbitraria, circunstancia que además ha causado un perjuicio

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se decide que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de YEIMBER ADOLFO BARAONA MEDINA en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto, se le ordena resolver conforme a derecho acerca de la solicitud de permanencia definitiva de dicho recurrente, dentro de un plazo que no podrá exceder de sesenta días administrativos contados desde la notificación de esta sentencia, debiendo comunicar a esta Corte el íntegro y efectivo cumplimiento de lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas. Rol N° 85018-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, tres de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Camilo Salvador Samson Jara a favor del ciudadano venezolano YEIMBER ADOLFO BARAONA MEDINA domiciliado en Orompello Nº178, ciudad de Concepción, e interpone recurso de protección contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omis

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