SIN INFORMACION

MAMANI/MIN. INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece MARÍA SOLEDAD TORRES MACCHIAVELLO, cédula nacional de identidad número 7.684.793-2; y PABLO RICARDO IITOMI CHACÓN, cédula nacional de identidad número 16.366.318-K, abogados habilitados para el ejercicio de la profesión; ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Providencia número 2250, oficina número 1203, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, en favor de EDWIN RUBEN MAMANI MERCADO, ciudadano boliviano, pasaporte número 6696004, cédula de identidad para extranjeros número 24.592.261-2, domiciliado en calle Camino Vecinal número 1881, ciudad de Calama, región de Antofagasta, quienes interponen recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal ocurrido con la dictación del Decreto Supremo N°5.010 de fecha 30 de diciembre del 2012 del referido Ministerio, que ordena el abandono del país de su representado, solicitando que se deje sin efecto, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la existencia de un acto ilegal y arbitrario del recurrido, consistente en la dictación del Decreto Supremo N°5.010 de fecha 30 de diciembre del 2021, por la cual se dispone el abandono del país. Lo anterior, por presentar dos condenas en nuestro país en las causas RIT números 6025-2015, y RIT 7959-2015, las que se encontrarían íntegramente cumplidas. Señala que el recurrente ingresó al país por paso habilitado, de manera regular, en el año 2013, otorgándosele la visación de residencia temporal hasta el 19 de marzo del 2015. Con fecha de 20 de junio de 2019, el ex Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, rechazó la solicitud de regularización migratoria del amparado, dado que éste registraba antecedentes penales negativos en Chile. Posteriormente, se dicta el Oficio Ordinario número 78.287 de fecha 9 de octubre de 2019, con el objeto de que el amparado presentara documentación suficiente a efectos de aclarar sus antecedentes judiciales junto a antecedentes de sus vínculos familiares y que acrediten su sustento económico en el país, la que no le fue notificada. Con fecha 30 de diciembre del año 2021, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través del Decreto Exento número 5010, emitió una orden de expulsión del territorio nacional en contra del amparado, la que fue notificada el 29 de marzo del 2022. Da cuenta de arraigo familiar y social en Chile dado que tiene tres hijos de nacionalidad chilena y una fuente laboral para sustentar a sus hijas. La resolución exenta indicada, se estima arbitraria e ilegal, en primer término, por vulnerar el deber de fundamentación de todo acto administrativo y además considerando que el amparado fue condenado y cumplió íntegramente la pena impuesta en nuestro país, por lo que la aplicación de una sanción penal, por sí no puede llevar aparejada la expulsión administrativa del país, más aún considerando que ésta se encuentra cumplida, y además teniendo en vista las circunstancias familiares del afectado con dicha sanción. En mérito de lo anterior, la decisión de expulsar al amparado del territorio nacional sustentado en la circunstancia de existir una sanción penal íntegramente cumplida, lesiona la garantía constitucional que por esta acción se protege, por lo que solicita se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el Decreto Supremo N°5.010 de fecha 30 de diciembre del 2021, que dispuso el abandono del país del amparado por presentar una condena en el territorio nacional. SEGUNDO: Que informó el abogado Carlos Salas Arriagada, en representación del Servicio recurrido, solicitando el rechazo del recurso, por no existir acto u omisión que pueda ser considerado arbitrario o ilegal y que atente contra garantía constitucional alguna, ya que la resolución fue dictada por la autoridad competente, en ejercicio de sus funciones y fundada en una causa legal. Indica que el recurrente, de nacionalidad

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que la resolución que dispone la expulsión del extranjero del territorio nacional se basa en lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 15 del Decreto Ley 1094, norma vigente a la época de la dictación del Decreto supremo impugnado, la que prohibía el ingreso al país de los extranjeros que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres. Por su parte, el artículo 17 aludido en la resolución estatuía que los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que incurran en alguno de los actos u omisiones señaladas en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional. SEXTO: Que de esta manera, en la especie existen antecedentes de hecho que justifican el proceder del recurrido, quien ha actuado con sujeción a las atribuciones legales conferidas en estas materias, donde si bien existe un margen de discrecionalidad permitido por el legislador, no puede colegirse que la decisión carezca de razonabilidad, pues la perpetración de los delitos de lesiones graves y conducción en estado de ebriedad, ilícito cuya realización, por su gravedad, entendida como el grado de impacto al bien jurídico amparado por el tipo penal, determina el más absoluto rechazo de ingreso al territorio nacional, c

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a tres de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece MARÍA SOLEDAD TORRES MACCHIAVELLO, cédula nacional de identidad número 7.684.793-2; y PABLO RICARDO IITOMI CHACÓN, cédula nacional de identidad número 16.366.318-K, abogados habilitados para el ejercicio de la profesión; ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Providencia número 2250, oficina número 1203, comuna

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