JUDITH RAFAELA GARCIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparecen los abogados Luis Fernando Chinchón Alonso y Claudia Elizabeth Reyes Perot, en beneficio de doña Judith Rafaela García, de nacionalidad venezolana, todos domiciliados solo para estos efectos en Colo-Colo 417, Concepción, deduciendo Recurso de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por don Luis Thayer Correa, sociólogo, ambos domiciliados en San Antonio N° 580, comuna de Santiago. Ello, por los actos arbitrarios e ilegales consistentes en la omisión en la emisión de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de permanencia definitiva, solicitada por la recurrente de autos. Exponen que doña Judith Rafaela García, ingresó al país por el aeropuerto internacional de Santiago de Chile el 26 de febrero de 2020, con visa de responsabilidad democrática y luego tramitando su permanencia definitiva desde el 4 de enero de 2022. Que, habiendo transcurrido ya más de 6 meses a la fecha de la solicitud de la recurrente, no ha existido o recibido respuesta alguna por parte del servicio público recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación, incertidumbre y vulneración de sus derechos como habitante de la República de Chile, ante un trámite que ya ha demorado en exceso por parte de la autoridad respectiva, sin justificación alguna. Estiman que la omisión de la autoridad recurrida conculca la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880. Solicitan que se acoja el arbitrio deducido y se ordene a la recurrida emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de la actora, en un plazo no superior a 30 días corridos o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos y, en general, adoptando las provide
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley-, o arbitrario, -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 2.- Que, los recurrentes hacen consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada, en la falta de pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva en Chile de la actora, pedida el 04 de enero de 2022. La recurrida, en tanto, expresó que la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente se encuentra actualmente en la etapa de análisis I estado pendiente. 3.- Que, para una adecuada decisión del asunto planteado, cabe recordar que la normativa sectorial no establece los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visas, en cualquiera de sus modalidades. Así las cosas, resulta ineludible recurrir a la ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la que en su artículo 24 prescribe que las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los veinte días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. Por su parte, el artículo 27 del citado cuerpo normativo señala que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. 4.- Que, de acuerdo a lo reseñado, cabe destacar que la recurrida ha demorado en exceso la revisión de los antecedentes de la actora, manteniendo en suspenso su petición mucho más allá de lo que resulta razonable (desde el 04-01-22)-, afectando su vida, quien, al carecer de certezas sobre su permanencia en territorio nacional, se ve también impedida de tomar decisiones sobre su futuro. 5.- Que, así las cosas, no cabe absolutamente ninguna duda que la recurrida ha incurrido en una conducta omisiva ilegal y arbitraria, que vulnera la garantía de igualdad ante la ley, debiendo esta Corte adoptar las medidas que aseguren el restablecimiento del imperio del derecho, conclusión que no se ve alterada por inform
Fallo
fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por los abogados Luis Fernando Chinchón Alonso y Claudia Elizabeth Reyes Perot, en favor de doña Judith Rafaela García, y se ordena al Director del Servicio Nacional de Migraciones, o a quien actualmente haga las veces de tal, resolver o adoptar las medidas que sean necesarias para que se resuelva la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos, desde que quede ejecutoriada la presente sentencia, debiendo comunicar a esta Corte el debido cumplimiento de lo resuelto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández. Protección Rol N° 73.067-2022.
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Concepción, tres de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparecen los abogados Luis Fernando Chinchón Alonso y Claudia Elizabeth Reyes Perot, en beneficio de doña Judith Rafaela García, de nacionalidad venezolana, todos domiciliados solo para estos efectos en Colo-Colo 417, Concepción, deduciendo Recurso de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del
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