SAAVEDRA C/ I. MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: De la sentencia parcialmente anulada se mantiene todo lo no afectado por la invalidación; esto es, los
Fundamentos
motivos primero a décimo quinto, ambos inclusive. Se mantienen asimismo los razonamientos décimo séptimo, décimo octavo y décimo noveno, las citas legales y las decisiones signadas con los números romanos I, II, IV, V y VI. Y teniendo además presente: 1.- Que el rechazo a la pretensión de nulidad de despido se sostiene en lo argumentado en el motivo 7° de la sentencia de nulidad, que aquí se debe tener por reproducido. 2.- Que la sentencia que determinó el estatuto legal aplicable a la vinculación habida entre las partes es declarativa, y no constitutiva de derechos, y por ende la obligación de enterar cotizaciones ha existido desde el comienzo. Que para ello no se haya efectuado el descuento de las remuneraciones del demandante, por la errónea rotulación de ese vínculo como contrato a honorarios, y que no se pueda enterar la cotización hasta que el
Fallo
fallo firme habilite al Municipio para proceder a ese pago, no quita que, una vez firme la sentencia, se deba efectivamente enterar lo debido. Obviamente, a estas alturas es el Municipio quien deberá soportar ese pago, lo que no constituye un enriquecimiento sin causa respecto del trabajador afiliado, como supuso la Sra. Juez a quo, desde que ha sido el propio actuar municipal el que impidió el descuento. Desde luego no puede sancionarse, como ya se dijo, por una omisión que la corporación no puede subsanar sin un fallo habilitante, pero de ahí a concluir que tampoco deba pagar las cotizaciones por un período efectivamente trabajado, hay un trecho que no se debe transitar, porque ahora no se trata de sanciones, sino de cumplir una obligación, conforme a la regulación jurídica que fue declarada como aplicable al caso. 3.- Que, en suma, rigen en su plenitud las normas que obligan al empleador a enterar dichas cotizaciones, en particular los artículos 17 del Decreto Ley 3.500 y 1° de la Ley 17.322 y además los artículos 58 y 162 del Código del Trabajo, en tanto ambos reafirman el deber de pagar dichas imposiciones. Por consiguiente, cabe acoger la petición del demandante de entero de sus cotizaciones previsionales, por todo el período trabajado. Y visto además lo dispuesto por los artículos 459, 477, 478 y 482 del Código del Trabajo, se decide que a las declaraciones ya reproducidas de la sentencia parcialmente anulada, se añade la siguiente: Se acoge la petición de la parte d
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I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, tres de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: De la sentencia parcialmente anulada se mantiene todo lo no afectado por la invalidación; esto es, los motivos primero a décimo quinto, ambos inclusive. Se mantienen asimismo los razonamientos décimo séptimo, décimo octavo y décimo noveno, las citas legales y las decisiones signadas con los números romanos I, II, IV
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