TP CHILE S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE
Rol
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°. Que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, el plazo interponer la reclamación judicial de multa administrativa es de 15 días hábiles contados desde su notificación. A su turno, la reforma introducida por la ley 21.327 al texto del artículo 508 del mismo código, permitió a la Dirección del Trabajo notificar sus resoluciones a través de correo electrónico, caso en el cual la misma ley dispone que esa notificación se debe entender practicada al tercer día hábil contado desde la emisión del “referido correo”; 2°. Que, en la especie, la resolución de multa objeto del reclamo fue comunicada al administrado por emisión de un correo electrónico de 10 de noviembre del presente año, lo que implica que la notificación de la multa impuesta se entiende practicada el día 15 de noviembre, que corresponde al tercer día hábil. Por lo tanto, el plazo de 15 días para interponer la reclamación judicial comenzó a transcurrir recién el 16 de noviembre de 2022. 3°. Que por otro lado, el inciso final del artículo 511 (introducido también por la ley 21.327) dispone expresamente que “todos los plazos de días establecidos en este Título son de días hábiles y se computarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley Nº 19.880.”, lo que implica excluir del cómputo los días sábado. En consecuencia, al tiempo de interponer la reclamación ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, esto es, el 2 de diciembre de 2022, el reclamante lo hizo en forma oportuna y dentro de plazo. Por estas razones, se revoca la resolución apelada de seis de diciembre del año dos mil veintidós dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y, en su lugar se dispone, que el tribunal a quo deberá admitir a tramitación el reclamo presentado, sustanciándolo como corresponda en derecho. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-3868-2022.
Fallo
Por estas razones, se revoca la resolución apelada de seis de diciembre del año dos mil veintidós dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y, en su lugar se dispone, que el tribunal a quo deberá admitir a tramitación el reclamo presentado, sustanciándolo como corresponda en derecho. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-3868-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°. Que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, el plazo interponer la reclamación judicial de multa administrativa es de 15 días hábiles contados desde su notificación. A su turno, la reforma introducida por la ley 21.327 al texto del artículo 508 del mismo código
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