SAAVEDRA C/ I. MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA-ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que en esta causa las dos partes han recurrido de nulidad en contra de la sentencia de instancia. Atendiendo en primer lugar al reclamo del demandado, I. Municipalidad de Valparaíso, su recurso se sustenta solo en la causal de infracción de ley contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. Estima la demandada que se han vulnerado los artículos 1, 7, 8, 162, 163 y 168 del Código del Trabajo, los artículos 3° y 4º de la Ley 18.883, y los artículos 3° y 4º de la Ley N° 18.695. En suma, todo ello porque la relación habida entre las partes no debió calificarse como laboral, sino como contrato a honorarios. 2.- Que el problema que el recurso presenta, y que impide que prospere, es que necesita pasar por sobre hechos asentados, que no puede ya la Corte revisar, porque la causal escogida no lo permite, sino que, al contrario, supone la aceptación de esos basamentos fácticos. En concreto, el
Fallo
fallo atacado, en su motivo duodécimo, establece como hecho asentado que el actor desempeñaba “labores de orden permanente al interior de dicha unidad, ya que las mismas son sumamente extensas y no se limitan a lo relativo al Registro de Marcas, abarcando labores propias del Dirección (sic) en cuestión y que de manera permanente tienen que ser llevadas a efecto.” Es decir, falla ya un supuesto fáctico indispensable para admitir la contratación a honorarios, establecido por el inciso primero del artículo 4° de la ley 18.883, una de las norma denunciadas como vulneradas por el recurrente, que sin embargo está bien aplicada, porque si las labores no son accidentales, sino permanentes, y además son las habituales de la Dirección municipal en que el actor se desempeñaba, no se advierte cómo podría aplicarse la disposición legal que exige todo lo contrario, para autorizar la contratación a honorarios. Como es obvio, si las labores son habituales y permanentes, tampoco se trata de cometidos específicos y así lo dice igualmente el mismo considerando citado, de modo que el segundo inciso del artículo 4° de la ley 18.883 es igualmente inaplicable al caso. 3.- Que, enseguida, el fallo atacado refiere y da por establecidos una serie de parámetros que permiten calificar la relación como demostrativa de indicios de laboralidad. Cierto es que la Sra. Magistrado estima que por sí solos no son suficientes para ello, pero enumera muchos y además se añade lo antes dicho, respecto a que las lab
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I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, tres de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.- Que en esta causa las dos partes han recurrido de nulidad en contra de la sentencia de instancia. Atendiendo en primer lugar al reclamo del demandado, I. Municipalidad de Valparaíso, su recurso se sustenta solo en la causal de infracción de ley contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo
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