VARGAS/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha veintiséis de agosto de dos mil veintidós, en los autos Rol C-804-2020 del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, se rechazó con costas, la demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios deducida por don Víctor Manuel Vargas Vidal en contra del Banco de Crédito e Inversiones. Contra dicha sentencia el demandante interpuso recurso de casación en la forma y conjuntamente, recurso de apelación, los que se ordenó traer en relación. Y teniendo en consideración: I. En cuanto al Recurso de Casación en la Forma: PRIMERO: Que el abogado Juan Orlando Bahamonde Pérez, por la demandante, deduce recurso de casación en la forma por la causal del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por ultrapetita, fundamentando su libelo en que, según su parecer, la sentencia recurrida vulnera flagrantemente el principio de congruencia procesal, pues lo que las partes sometieron a juicio en concreto, era si el alzamiento del embargo que pesaba sobre el inmueble vendido era un impedimento amparado en el contrato, que permitiera a Banco BCI retrasar su obligación de enterar el saldo de precio al demandante; y no, como lo entendió el Tribunal; en el sentido que si la obligación de pagar el saldo de precio era o no una obligación contractual que pesara sobre el Banco BCI, pues aquello no fue discutido, negado, ni impugnado por este último. Sostiene así, que los
Fundamentos
motivos por los cuales se rechaza la demanda, no pudieron ser objeto de argumentación jurídica, produciéndole indefensión. SEGUNDO: Que, se tiene presente que la ultrapetita prevista como vicio del procedimiento en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, se configura cuando la sentencia otorga más de lo pedido; o cuando se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. De acuerdo con lo expuesto por el recurrente, en el presente caso, éste se habría configurado al resolver el sentenciador sin considerar los argüido por las partes, desatendiendo el deber de congruencia que obliga a concordar lo pedido con lo resuelto, modificando de esta forma la causa de pedir. TERCERO: Que, a juicio de esta Corte, no se configura el vicio que se reclama, pues no se advierte que en la sentencia impugnada, se vulnere el principio de congruencia. En efecto, la demandante deduce demanda de cumplimiento forzado de obligación de dar con indemnización de perjuicios la que, en síntesis, se fundamentó en que con fecha 19 de noviembre de 2019, el demandante celebró un contrato de compraventa, mutuo e hipoteca en Unidades de Fomento, a través de escritura pública de la misma fecha, en el cual intervino como vendedor de un inmueble. El comprador pagaría como precio la suma de UF 6260, equivalente a la suma de $175.689.901.- El precio de la referida compraventa -UF 6260- fue pagado, según reza la cláusula tercera, con a) Con la suma de 1252 Unidades de Fomento, que el comprador pagó en dicho acto al vendedor en dinero efectivo y; b) Con 5008 Unidades de Fomento, que el Banco de Crédito Inversiones (BCI) entregaría al vendedor con cargo al préstamo que le otorgó al comprador en la operación comercial ya señalada. Refiere el recurrente que, pese a la redacción de dicha cláusula, la entrega del documento de pago a su favor se efectuaría al momento en que la propiedad se encontrara inscrita a nombre del comprador ante el Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad. En el ámbito que refiere, sostiene que en síntesis, es acreedor del Banco de Crédito Inversiones respecto de una obligación contractual consistente en que pague su deuda ante el Banco Itaú Corpbanca, y le entregue el remanente con cargo al mutuo de dinero entregado como parte del precio de la compraventa. El momento en que esta obligación se hacía exigible a su respecto, era, a más tardar, una vez que se encontrare inscrita a nombre del vendedor el inmueble objeto de la operación, libre de gravámenes. Expresa que la tradición del inmueble en cuestión se materializó el día 10 de enero de 2020, fecha en que fue inscrito el inmueble a nombre de don Sebastián Gustavo Jara Godoy en el Registro de Propiedad de este año, a fojas 56 N° 106 del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad. A su vez, con fecha 20 de enero del mismo año, resultaron alzadas y canceladas la hipoteca y prohibición de enajenar que obraban en favor de Banco Itau- Corpbanca, que garantizaban su obligación para con e
Fallo
fallo en cuestión, se expresa por el sentenciador que, a fin de resolver sobre el incumplimiento contractual alegado se debe precisar cuáles son las obligaciones contractuales que asumió la demandada, concluyendo en el considerando séptimo que éstas fueron: 1.- Otorgar al comprador Sebastián Jara Godoy un préstamo o mutuo por el monto de 5008 UF. 2.- Obrar como mandatario del comprador para proceder en su nombre y representación a pagar directamente al vendedor la parte del precio de la compraventa referida en la letra “b)” de la cláusula tercera del contrato de compraventa, la que corresponde al monto que recibió en préstamo, 5008 UF. 3.- Obrar como mandatario del vendedor y demandante en estos autos, para proceder en su nombre y representación a aplicar el producto del crédito otorgado en virtud de la escritura, 5008 UF, a pagar y/o abonar las deudas vigentes que su mandante mantiene con el Banco Itaú Corpbanca, continuador legal de Banco Itaú Chile. 4.- Una vez efectuado el pago y/o abonos de las obligaciones que su mandante Víctor Vargas Vidal mantiene con el Banco Itaú Corpbanca, continuador legal del Banco Itaú Chile, le entregue a éste el remanente, esto es, en términos simple, la cantidad que quede de los señalados 5008 UF. En cuanto a la oportunidad de la entrega del remanente por parte del mandatario BCI a su mandante Víctor Vargas Vidal, esta será “a más tardar una vez inscrita la propiedad a nombre del Comprador y las hipotecas y prohibiciones que se constituyen
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Punta Arenas, tres de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de fecha veintiséis de agosto de dos mil veintidós, en los autos Rol C-804-2020 del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, se rechazó con costas, la demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios deducida por don Víctor Manuel Vargas Vidal en contra del Banco de Crédito e Inversiones. Contra dicha sen
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