SIN INFORMACION

CONSTRUCTORA PROARCO LIMITADA/CONSTRUCCIONES E INGENIERIA LEIMET LIMITADA Y OTRO

Rol

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1) En estos antecedentes rol ingreso Corte 81.569-2022 Protección, el abogado Rodrigo Eduardo Ramírez Herrera, en representación de SOCIEDAD CONSTRUCTORA PROARCO SpA, Rol Único Tributario Nº96.717.592-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle Lautaro 740, Concepción, interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de (1) CONSTRUCCIONES E INGENERÍA LEIMET LIMITADA (en adelante, indistintamente, “LEIMET”), del giro de su denominación, RUT 76.533.234-6, con domicilio en El Cerco No 342, Boca Sur, comuna de San Pedro de La Paz y (2) SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA (en adelante, indistintamente, ”EQUIFAX”), del giro de su denominación, RUT 85.896.100-9, domicilio en Isidora Goyenechea No 2800, piso 26, Las Condes, Santiago. En síntesis, señala que la recurrente es una empresa constructora fundada en la década de los noventa que se dedica tanto a proyectos privados como públicos. En este último ámbito se encuentra desarrollando una obra que tiene como mandante a la I. Municipalidad de Concepción en la obra denominada “Reposición Compañía de Bomberos de Concepción” (en adelante, indistintamente, la “Obra”). En este ámbito contrató los servicios de la empresa Construcciones e Ingeniería Leimet Limitada a través de dos Órdenes de compra Nº16032022 y Nº18072022 relacionadas con los Presupuestos Nº7224 y Nº7229. A su vez, la recurrida le prestó servicios consistentes en la fabricación y montaje de estructuras metálicas en la Obra por los cuales emitió las facturas No 163 (por un total de $21.420.000, con su respectiva nota de crédito por igual suma), No 164 ($19.278.000), No 165 ($2.581.884) y No 168 ($2.142.000), documentos que en total suman $24.001.884 desglosados así: $20.169.650 (neto) y $3.832.234 (IVA). (Documento Nº1). Con fecha 26 de octubre de 2022 la empresa Recurrente (PROARCO) a través de correo electrónico dirigido al gestor comercial y técnico del contrato, don Edgardo Leiva, eleiva@leimet.cl, envío Liquidación del contra

Fundamentos

considerando: 1.- Como se ha establecido, el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de tutela destinada a evitar las posibles consecuencias perniciosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias y/o ilegales, que priven, perturben o amenacen alguna, algunas o todas las garantías constitucionales expresamente señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del Derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. Resulta indispensable entonces, la existencia de alguna acción u omisión en que haya incurrido el recurrido, que ésta sea ilegal y/o arbitraria y, además, que dicha acción u omisión produzca alguna privación, perturbación o amenaza, respecto de alguna de las garantías constitucionales de la recurrente, de aquellas que se encuentran especialmente enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Además, es preciso que el derecho que se dice privado, perturbado o amagado por el recurrente tenga el carácter de indubitado. 2.- Aclarado lo anterior, en este particular caso, el recurrente hace consistir el acto arbitrario o ilegal en la publicación de la Factura Nº164 como impaga por la suma de $8.420.000 con fecha de vencimiento 18 de agosto de 2022, ya que ello no sería del todo efectivo, toda vez que dicha factura fue emitida y aceptada por $19.278.000: $16.200.000 (neto) y $3.078.000 (IVA), lo que en nada coincide con la opaca publicación recurrida. Entiende que la recurrida CONSTRUCCIONES E INGENERÍA LEIMET LIMITADA (“LEIMET”), a sabiendas que la información era incorrecta, encargó su publicación a la recurrida SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA (“EQUIFAX”), quien sin confirmar la información, lisa y llanamente la publicó, afectando derechos fundamentales. Por su parte la recurrida LEIMET informó que existe un saldo insoluto en el pago de la referida factura Nº164 y, la recurrida EQUIFAX informó que la publicación es de responsabilidad de la persona que la encarga, agregando que en el caso de la factura Nº164, la empresa LEIMET encargó la publicación del saldo insoluto del crédito. 3.- Como se anticipó, para que el recurso de protección puede prosperar, requiere que el recurrente sea titular de un derecho tutelado que tenga el carácter de indiscutido. Pues bien, en este caso, queda de manifiesto que la recurrente ha circunscrito su reproche a que la publicación que estima ilegal y arbitraria contendría información incorrecta, ya que no sería del todo correcto el monto del crédito insoluto informado, cuestión que viene controvertida en lo sustancial por la recurrida LEIMET. 4.- En la forma que se ha expuesto, en este caso no se discute que exista un crédito insoluto asociado a la referida factura Nº164, lo que basta para habilitar su publicación en los registros de datos comerciales. En efecto, el monto del saldo insoluto asociado a la factura Nº164, el que por cierto se encuentra controvertido, es

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se rechaza, sin costas, el intentado por SOCIEDAD CONSTRUCTORA PROARCO SpA, en contra de CONSTRUCCIONES E INGENERÍA LEIMET LIMITADA y de SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Marcelo Matus Fuentes. Rol 81.568-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

HGV/ari C.A. de Concepción. Concepción, tres de enero de dos mil veintitrés. Visto: 1) En estos antecedentes rol ingreso Corte 81.569-2022 Protección, el abogado Rodrigo Eduardo Ramírez Herrera, en representación de SOCIEDAD CONSTRUCTORA PROARCO SpA, Rol Único Tributario Nº96.717.592-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle Lautaro 740, Concepción, interpone recurso de protección de gara

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