PALACIO/COMUNIDAD CENTRO COMERCIAL PERSA ESTACIÓN
Rol
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece don Felipe Salvadó Bravo, abogado, en representación, de don Lorenzo Palacio Lobo, y deduce acción de protección constitucional en contra de Comunidad Centro Comercial Persa Estación, representada por su administrador, don Julio Berríos Riquelme, por los actos ilegales, unilaterales y arbitrarios en que incurrieron, hechos que constituyen una perturbación de los derechos y garantías constitucionales de su representado establecidas en el artículo 19 Números 2, 4 y 21 de la Constitución Política de la República, a fin de que se adopten las medidas conducentes a restablecer el imperio del derecho que más adelante se señalarán. Señala que su representado es dueño del Local Nº1 del Persa Estación, ubicado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 3410, comuna de Estación Central, el que está arrendado a don MARCELO ALEJANDRO LEAL ERRÁZURIZ, en el que se ejerce, la actividad comercial consistente en venta de comida al paso. El referido local cuenta con electricidad, agua potable y alcantarillado, sin embargo, dado el paso del tiempo, el ducto de alcantarillado cedió estructuralmente, por lo que urge su reparación. Dichos trabajos de reparación, necesariamente, deben ejecutarse durante la noche, dado que el Persa Estación se encuentra abierto al público durante el día. Explica que su representado se ha visto gravemente vulnerado en las garantías constitucionales indicadas al solicitar autorización a la recurrida para ejecutar las obras necesarias para la reparación del alcantarillado del local, pues ésta se lo ha negado de forma reiterada y antojadiza. Como si ello no fuese, de por sí, una situación suficientemente grave, han impedido realizar cualquier actividad comercial a su representado, llegando a extremos tales cómo soldar las cortinas del local, impidiendo que pueda tener acceso al mismo, perjudicando gravemente la actividad económica que ejerce el arrendatario del local comercial. Además de lo anterior, la recurrida ha exigido a su arrendatario, el pago de sumas de dinero irregulares por el uso de espacios comunes para la colocación de mesas y sillas para la atención de clientela, a pesar de haber sido zanjado el hecho por sentencia de fecha 18 de julio del año 2005, dictada en proceso Rol N° 4546-FR-2005, seguidos ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Estación Central. Estima que los actos descritos vulneran su garantía constitucional de igualdad ante la ley. Por cuanto al solicitar la autorización para efectuar las reparaciones, el recurrido se ha negado de forma reiterada y sistemática, sin fundamento alguno, y de forma inexplicable, la recurrida ha concedido similares autorizaciones a otros locatarios del Centro Comercial Persa Estación, motivo por el cual se puede apreciar claramente un trato discriminatorio en contra de mi representado. Asimismo, se vulnera su libertad económica en el desarrollo de actividades comerciales, al impedir a su representado la libre explotación de su unidad, lleg
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de 24 de junio de 1992 de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por el abogado don Felipe Salvadó Bravo, abogado, en representación, de don Lorenzo Palacio Lobo, en contra de Comunidad Centro Comercial Persa Estación, representada por su administrador, don Julio Berríos Riquelme. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-428-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar, el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo y el Abogado Integrante señor Joel Arturo Gonzalez Castillo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, tres de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veintitrés. Proveyendo el escrito folio 8: téngase presente. Visto y considerando: Primero: Que, comparece don Felipe Salvadó Bravo, abogado, en representación, de don Lorenzo Palacio Lobo, y deduce acción de protección constitucional en contra de Comunidad Centro Comercial Persa Estación, representada por su administrador, don Julio Berríos Riq
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