TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ LUIS FRANCISCO LEON ORTEGA

Rol

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que la defensa de Francisco León Ortega deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva condenatoria, en virtud de la causal establecida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es “cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. La sentencia atacada consideró concurrir en contra del sentenciado la agravante de reincidencia específica, contemplada en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, en virtud de una condena previa, de fecha 11 de mayo de 2015, dictada por el del 10° Juzgado de Garantía de Santiago, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, impuesta al mismo Francisco León Ortega como autor del delito de robo en lugar habitado, sentencia que se encuentra debidamente ejecutoriada. Los hechos de aquella causa ocurrieron el 9 de abril de 2014. En concepto del recurrente, el artículo 104 del Código Penal debe interpretase en el sentido de atender a la pena concreta aplicada, y por ende como en aquel proceso previo la sanción fue de simple delito, la reincidencia no podría aplicarse transcurridos cinco años desde la fecha de los hechos. 2.- Que contra lo que supone el defensor, no se aprecia en el ejercicio del tribunal ningún error jurídico, porque el artículo 104 citado no se refiere a la pena aplicada, ni puede homologarse a la regla de la prescripción de la pena, cuya sola denominación demuestra que sí se debe considerar, en esa hipótesis, la sanción aplicada. En el caso del artículo 104, en cambio, lo que prescribe es la reincidencia como agravante, con relación a delitos anteriores, no a penas anteriores. Por cierto ha de existir una condena, o no podríamos hablar de reincidencia, pero la condena se requiere aquí no para saber cuál fuera la pena aplicada, sino para dar certeza de haber cometido el sujeto un ilícito, y luego cual fuere la naturaleza de ese ilícito, y esa naturaleza, ya lo sabemos, está dada por la pena abstracta, no por la concreta. Por eso el artículo 104 del Código Penal se refiere al hecho, y dice “tratándose de crímenes” y luego añade “en los casos de simples delitos”. El delito de robo en lugar habitado es un crimen, y por ende la reincidencia es aplicable durante el curso de diez años, y no de cinco, de forma tal que lo acordado por los jueces de instancia se ajusta a la legalidad, lo que determina el rechazo del recurso. Y visto además lo dispuesto por los artículos 358 y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad intentado por la defensa de Francisco León Ortega en contra de la sentencia de 29 de noviembre de 2022 dictada por el Tribunal de juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar en sus autos RIT 549-2022, la que por consiguiente, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr. Raúl Mera Muñoz. N°Penal-2756-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, tres de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.- Que la defensa de Francisco León Ortega deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva condenatoria, en virtud de la causal establecida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es “cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea apli

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