SIN INFORMACION

RUBIO/UNIVERSIDAD DEL BÍO BÍO

Rol

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece Solange Micaela Rubio Arévalo, trabajadora social, recurriendo de protección en contra de la Universidad del Bío-Bío, por el actuar ilegal y arbitrario que vulnera las garantías establecidas en el artículo 19 N°2, 4 y 24 de la Constitución Política de la República, esto es, igualdad ante la ley, el respeto a la vida privada y la honra y el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, lo que se afectó en el momento que se informó el incumplimiento moroso de carácter económico en circunstancias que la deuda de que se trata se encontraba extinta por resolución judicial. Fundamentando su recurso señala que en octubre del 2022, recibió un carta de cobranza con información de una supuesta deuda vigente y morosa, de parte de la oficina administración del fondo solidario de crédito universitario, donde se le informa que posee saldo deudor correspondiente a la cuota diciembre 2022 con un valor de 14,1944 UTM (valorizada $ 868.087.-). Indica que el 26 de noviembre del año 2021 ingresó solicitud de liquidación voluntaria de persona deudora, frente a su irremontable e irreversible estado de insolvencia, procedimiento que se tramitó bajo el ROL C-4216-2021 en el 1º Juzgado Civil de Concepción, caratulado “/RUBIO”, y que en dicha liquidación declaró como acreedor a la Universidad del Bío-Bío, porque era una de las deudas que le provocaban su estado de insolvencia, por corresponder a uno de sus acreedores mayoritarios; siendo agregado en la liquidación según lo prescito en el artículo 273 de la ley 20.720 numeral cuarto, y que también señalo el estado de las deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como la naturaleza de sus créditos. Agrega que además de lo anterior se acompañó copia de certificado de deuda en donde se acreditaba la existencia de la deuda con la recurrida de autos, la que tenía su origen en un contrato de mutuo de préstamo de dinero para fines educacionales,

Fundamentos

considerando que la resolución que puso término al procedimiento de liquidación voluntaria se terminó recién a mediados del mes de agosto de 2022, no pudieron adoptarse las medidas administrativas necesarias, a tiempo, para evitar el envío de dicha comunicación, y que actualmente se ha instruido a la administración del Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad del Bío-Bío, a objeto de que, en base al procedimiento judicial de liquidación voluntaria llevado adelante por la recurrente ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, se proceda a su eliminación de los registros de deudores de dicho Fondo, así como de cualquier otro registro público o privado al que se hubiese informado la deuda por parte de la Universidad. Agrega que no obstante lo anterior, la acción constitucional ha sido interpuesta fuera de plazo, ello ya que conforme el Nº 1 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

por tanto, la deuda con Universidad del Bío-Bío como consecuencia de lo anterior se encuentra extinguida; no existiendo fundamento legal que justifique el actuar de la recurrida. Estima que el actuar de la recurrida vulnera el derecho de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por cuanto al informar la deuda aun como vigente, y figurar como morosa, desconoce la ley por la cual, como persona natural líquido sus deudas, liquidación que estuvo ajustada a derecho y siguió el debido proceso. Asimismo señala que ve afectada la garantía del respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y la protección de sus datos personales del numeral 4 de la norma antes citada, los que se han visto expuestos. Por último estima afectado su derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, por cuanto cuenta con una sentencia ejecutoriada que produciendo los efectos de cosa juzgada, otorgando los los efectos que indica el artículo 255 de la ley 20720, esto es; extinción por el solo ministerio de la ley de los saldos insolutos de las obligaciones contraídas con anterioridad al inicio del procedimiento concursal, entendiéndose rehabilitada comercialmente para todos los efectos legales, la Universidad del Bío-Bío desconoce su rehabilitación. Pide se acoja el recurso y se ordene a la recurrida Universidad del Bío-Bío, adoptar todas las medidas necesarias, te

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HGV/ari C.A. de Concepción. Concepción, tres de enero de dos mil veintitrés. Visto: Comparece Solange Micaela Rubio Arévalo, trabajadora social, recurriendo de protección en contra de la Universidad del Bío-Bío, por el actuar ilegal y arbitrario que vulnera las garantías establecidas en el artículo 19 N°2, 4 y 24 de la Constitución Política de la República, esto es, igualdad ante la ley, el respe

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