TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE QUILLOTA

C/ FRANCISCO JAVIER MENAY BARAHONA

Rol

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

hechos acreditados por los jueces del fondo y transcribirse íntegramente el motivo décimo cuarto de la sentencia, y aludirse a lo resuelto en la materia por la jurisprudencia, se asevera que ésta dio por configurada en perjuicio del condenado la circunstancia agravante de reincidencia específica en circunstancias de encontrarse prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 ya citado. En síntesis, el error de derecho se sostiene en el hecho de que si bien el acusado había sido condenado en forma previa por un delito de la misma especie, la condena que se le impuso fue una pena de simple delito, correspondiente a aquella aplicada en causa RIT 1394-2015 del Juzgado de Garantía, de 27 de diciembre de 2016, por un delito de robo con violencia, cumplida con fecha 25 de noviembre de 2020, razón por la que, encontrándose prescrita la agravante de reincidencia específica y no concurrir en la especie ninguna circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, lo que correspondía era recorrer la pena en toda su extensión e imponer una pena inferior de presidio mayor en su grado mínimo, concretamente cinco años y un día y accesorias legales,

Fundamentos

considerando como abono 285 días que el condenado permaneció privado de libertad, eximiéndosele del pago de las costas. En contra de la sentencia antes aludida el abogado defensor don Nelson Gabriel Cid Castro, en representación del acusado, interpuso recurso de nulidad invocando como único motivo la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, dando por infringido en dicho contexto los artículos 12 Nº 16 y 104 del Código Penal. Verificada la vista del recurso en la audiencia del día 21 de diciembre de 2022 y después de haberse escuchado a los intervinientes, se citó a las partes para el día 3 de enero de 2023, para leer el presente fallo. 1º) Que, por la causal de nulidad invocada se sostiene que el

Fallo

fallo ha efectuado una errónea interpretación del artículo 12 Nº 16, en relación con el artículo 104, ambos del Código Penal, que ha influido sustancialmente en lo depósito de éste. Luego de detallarse los hechos acreditados por los jueces del fondo y transcribirse íntegramente el motivo décimo cuarto de la sentencia, y aludirse a lo resuelto en la materia por la jurisprudencia, se asevera que ésta dio por configurada en perjuicio del condenado la circunstancia agravante de reincidencia específica en circunstancias de encontrarse prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 ya citado. En síntesis, el error de derecho se sostiene en el hecho de que si bien el acusado había sido condenado en forma previa por un delito de la misma especie, la condena que se le impuso fue una pena de simple delito, correspondiente a aquella aplicada en causa RIT 1394-2015 del Juzgado de Garantía, de 27 de diciembre de 2016, por un delito de robo con violencia, cumplida con fecha 25 de noviembre de 2020, razón por la que, encontrándose prescrita la agravante de reincidencia específica y no concurrir en la especie ninguna circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, lo que correspondía era recorrer la pena en toda su extensión e imponer una pena inferior de presidio mayor en su grado mínimo, concretamente cinco años y un día y accesorias legales, considerando pare ello precisamente lo expuesto por los sentenciadores en el considerando décimo cuarto en orden a no haberse

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de enero de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y teniendo presente: En estos antecedentes del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Quillota, por sentencia pronunciada el 11 de noviembre de 2022, se condenó a Francisco Javier Menay Barahona, en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, del delito frustrado de robo con violenci

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