SIN INFORMACION

HENRÍQUEZ / TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

4 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, con fecha 30 de noviembre de 2022, comparece doña Jacqueline Loreto Henríquez Barraza, abogada, interponiendo recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República. Indica que con fecha 30 de noviembre de 2022, se percató que se había hecho un cargo en su cuenta corriente de Banco Falabella número 1-999-118760-1, de la cual es titular, por concepto de “embargo Tesorería General de República, por la suma de $691.898.-, dejando su saldo en $0.-, todo lo anterior sin previa notificación alguna, ni señalamiento del concepto por el cual la tesorería procedía a efectuar dicho cobro o mejor dicho “embargo”. Consulta al Banco Falabella, se le señala que es directamente Tesorería General de República quien retuvo dicho monto, sin tener la institución bancaria más información. Refiere que lo anterior constituye grave vulneración a la carta fundamental en especial los derechos fundamentales consagrado en el artículo 19 numeral 24 que señala expresamente, que nadie puede ser despojado de sus bienes corporales e incorporales, como es el caso de los fondos de cuenta corriente, sin una clara disposición o resolución judicial que se encuentre firme y ejecutoriada, y válidamente notificada, lo que en la especie no ha ocurrido, desconociendo el fundamento legal para dicha expropiación y/o embargo de la suma de dinero señalada. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso y se disponga se adopten todas las medidas necesarias para la protección de los derechos de la recurrente en el uso, goce y disposición de sus bienes incorporales y la restitución de la totalidad de los dineros embargados de la cuenta corriente, con costas. A folio 11, con fecha 23 de diciembre de 2022, evacua informe la Tesorería General de la República. Señala que en el Expediente Administrativo Rol N° 10717-2022, de la comuna de Viña del Mar, mediante resolución del 25 de noviembre de 2022, el Tesorero Provincial de Viña del Mar, en su calidad de Juez Sustanciador, ordenó

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que, mediante el presente recurso se solicita se disponga adoptar todas las medidas necesarias para la protección de los derechos de la recurrente en el uso, goce y disposición de sus bienes incorporales y la restitución de la totalidad de los dineros embargados de su cuenta corriente, actos atribuidos a la recurrida. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, documentos acompañados y de lo informado por las partes, se advierte que lo solicitado por la actora en su recurso, se encuentra subsanado desde que habiéndose pagado lo adeudado por concepto de impuesto territorial, el Sr. Juez Sustanciador del expediente administrativo, mediante resolución de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, dejó sin efecto la ejecución y alzó el embargo trabado sobre los dineros de su cuenta corriente, por lo que no existen antecedentes que den cuenta de un hecho constitutivo de alguna vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N°s. 2 y 24 de la Constitución Política de la República, motivo por el cual la presente acción será rechazada, conforme se dirá en lo resolutivo, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto.

Fallo

por tanto se procedió a alzar el embargo que pesaba sobre su cuenta corriente, y posteriormente ha hecho la restitución de los dineros embargados. Acompaña copia de resolución de fecha 28 de diciembre de 2022 dictada por el Juez Sustanciador. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que, mediante el presente recurso se solicita se disponga adoptar todas las medidas necesarias para la protección de los derechos de la recurrente en el uso, goce y disposición de sus bienes incorporales y la restitución de la totalidad de los dineros embargados de su cuenta corriente, actos atribuidos a la recurrida. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, documentos acompañados y de lo informado por las partes, se advierte que lo solicitado por la actora en su recurso, se encuentra subsanado desde que habiéndose pagado lo adeudado por concepto de impuesto territorial, el Sr. Juez Sustanciador del expediente administrativo, mediante resolución de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, dejó sin efecto la e

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de enero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, con fecha 30 de noviembre de 2022, comparece doña Jacqueline Loreto Henríquez Barraza, abogada, interponiendo recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República. Indica que con fecha 30 de noviembre de 2022, se percató que se había hecho un cargo en su cuenta corriente de Banco Falabella nú

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