SIN INFORMACION

BONELLI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Marco Valdés Merino, abogado, a favor de Franco Bonelli Lazo y Marcelo Fabián Bonelli, ambos de nacionalidad argentina, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de permanencia definitiva, vulnerando de este modo el derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Alega que con fecha 25 de septiembre de 2020, los recurrentes formularon la petición de permanencia definitiva ante la autoridad administrativa, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. En cuanto a la ilegalidad destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, enfatizando los artículos 7 y 27, que consagran el Principio de Celeridad. Pide se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones hizo presente que el recurso ha perdido oportunidad. Sostiene que mediante Resolución Exenta N° 22489375, de fecha 24 de noviembre de 2022, y Resolución Exenta N° 22441366, de fecha 11 de octubre de 2022, ambas del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó Permiso de Residencia Definitiva a los recurrentes. Por ello, solicita el rechazo de la acción. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma dispos

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de Franco Bonelli Lazo y Marcelo Fabián Bonelli. Regístrese y comuníquese. Protección N° 72688-2022. Pronunciada por la Undécima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Fernando Carreño Ortega, e integrada por la Ministra (S) señora Isabel Zúñiga Alvayay y el Abogado Integrante señor Jorge Balmaceda Hoyos.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veintitrés. A los escritos folios 18 y 19: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Marco Valdés Merino, abogado, a favor de Franco Bonelli Lazo y Marcelo Fabián Bonelli, ambos de nacionalidad argentina, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la

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