ROJAS/ADMINISTRADORA PLAZA S.A.
Rol
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus basamentos séptimo, octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: 1º.- Don José Luis Castro Fuentes, abogado, en representación de la parte ejecutante don René Alberto Rojas Rojas, en juicio de cobranza laboral, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por la señora Jueza del Juzgado de Cobranza y Laboral de Santiago, doña Cecilia Paz Agüero Calvo, que acogió la excepción de cosa juzgada alegada por la ejecutada, con el carácter de principal, omitiendo pronunciarse sobre las de los numerales 7 y 17 del artículo 464 el Código de Procedimiento Civil, opuestas subsidiariamente por la misma parte. 2°.- Las referidas excepciones fueron admitidas a tramitación con el mérito de lo resuelto por el Excmo. Tribunal Constitucional, mediante sentencia dictada con fecha 17 de junio de 2021, que acogió el requerimiento de la ejecutada y declaró la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 470, inciso primero del Código del Trabajo. I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada: 3°.- De conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, para su configuración se requiere la existencia de la triple identidad de personas, objeto y causa de pedir. a.- En este contexto, confrontados los procesos a que se hace alusión en el fallo de primer grado, aparece que en ambos existe identidad de partes, por cuanto la recurrente es demandante en el juicio laboral por tutela de derechos fundamentales que se siguió ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT T-50-2019, en el cual la ejecutada revestía la calidad de demandada; b.- En lo que concierne a la causa de pedir, en ambos procesos el fundamento remoto de la acción procede de la relación laboral que unió a las partes durante más de 23 años, cuestión pacífica que fue reconocida en el juicio laboral por la demandada, quien estuvo dispuesta al pago de las respect
Fundamentos
considerando que el término de tres años se debe computar desde la conclusión de los servicios, esto es, desde el 15 de noviembre de 2018, y que el 20 de noviembre de 2020 se notificó la demanda ejecutiva, el plazo de prescripción de la acción ejecutiva de cobro incoada, se encontraba plenamente vigente, lo que conduce a desestimar la excepción en estudio. 10°.- Que a mayor abundamiento, cabe señalar que, de acuerdo al título ejecutivo invocado, lo que se cobra corresponde a la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicios; prestaciones a las que corresponde aplicar el término de prescripción de dos años establecido en el inciso 1° del artículo 510 del código del ramo, contabilizado desde el término de los servicios, esto es, desde el 15 de noviembre de 2018, y si bien es efectivo que el 20 de noviembre de 2020 se notificó la demanda ejecutiva, no es menos cierto que de acuerdo al artículo 8° de la Ley 21.216, que entró en vigor el 02 de abril de 2020, se dispuso que “… para el ejercicio de las acciones laborales ... se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso…”; situación que se mantuvo vigente durante gran parte del año 2021. En consecuencia, en el presente caso ha operado la interrupción de la prescripción por el solo ministerio de la ley y, por ende, al 20 de noviembre de 2020, fecha de notificación de la demanda, la acción ejecutiva de cobro se hallaba plenamente vigente.
Fallo
fallo de primer grado, aparece que en ambos existe identidad de partes, por cuanto la recurrente es demandante en el juicio laboral por tutela de derechos fundamentales que se siguió ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT T-50-2019, en el cual la ejecutada revestía la calidad de demandada; b.- En lo que concierne a la causa de pedir, en ambos procesos el fundamento remoto de la acción procede de la relación laboral que unió a las partes durante más de 23 años, cuestión pacífica que fue reconocida en el juicio laboral por la demandada, quien estuvo dispuesta al pago de las respectivas indemnizaciones legales; sin embargo, el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio difiere. En efecto, ante el Juzgado Laboral la causa de pedir era la existencia de un despido que no se ajustaba -en la interpretación del demandante- a la causal invocada; a su vez, en el juicio de cobranza, el derecho deducido en juicio se sustenta en una oferta irrevocable de pago de los montos adeudados que consta en un título ejecutivo. Así las cosas, no se cumple el segundo requisito de la cosa juzgada; c.- En lo que se refiere a la cosa pedida, en aquel proceso de carácter declarativo, el beneficio jurídico inmediato que se reclamaba era el reconocimiento de la vulneración de determinadas de derechos fundamentales del actor con motivo del despido y de ciertos actos de discriminación de los que emanaba una obligación de resarcimiento del perjuicio moral sufrido por e
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus basamentos séptimo, octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: 1º.- Don José Luis Castro Fuentes, abogado, en representación de la parte ejecutante don René Alberto Rojas Rojas, en juicio de cobranza laboral, interpone recurso de apelación en contra de la sen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica