ACUÑA / TESORERÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
Rol
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
C.A. de Temuco Temuco, tres de enero de dos mil veintitrés. VISTO, Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que con fecha 22 de abril de 2022 comparece el abogado don Rodrigo Acuña Gómez, en representación del ejecutado EDSON EDGARDO NEIRA OÑATE, solicitando se declare el abandono del procedimiento en la presente causa. Segundo: Que previo informe del abogado del Servicio de Tesorería, la Jueza sustanciadora resolvió el rechazo del incidente incoado, atento los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos en el aludido informe, los que dio por enteramente reproducidos, en especial considerando la naturaleza administrativa del procedimiento especial de cobro de obligaciones tributarias en dinero, y la falta de normas expresas que regulen la procedencia de la declaración de abandono del procedimiento, alzándose el ejecutado en contra de dicha resolución. Tercero: Que como ha sido ya resuelto reiteradamente por esta Corte de Apelaciones, al encontrarse el instituto del abandono del procedimiento dentro de las reglas comunes a todo procedimiento contenidas en el Código de Procedimiento Civil, normas aplicables a la especie por expreso mandato del artículo 2° del Código Tributario, no habiendo sido prohibida su aplicación por el legislador en materias ejecutivas como la presente, y constituyendo el expediente tramitado ante Tesorería y ante el Juez Civil un solo todo homogéneo, destinado al cobro de impuestos, el abandono del procedimiento resulta ser una institución aplicable al presente caso. Cuarto: Que, con base a lo recién señalado, ha de tenerse presente que el expediente administrativo Rol N° 1020-1999 de la Tesorería General de la República, de la comuna de Temuco, se inició con fecha 03 de septiembre de 2009, constando a fs. 7 que con fecha 12 de enero de 2012 se notificó por cédula y se requirió de pago al ejecutado EDSON EDGARDO NEIRA OÑATE, oportunidad en que se embargó un vehículo, y a fs. 10, con fecha 28 de marzo de 2013, se certificó que el ejecutado fue notificado, requerido de pago y embargados sus bienes y que no opuso excepciones, no existiendo otras gestiones idóneas para obtener el cobro de lo adeudado. Quinto: Que con posterioridad a dichas actuaciones, no consta que se hubiese realizado gestión alguna para obtener el cobro hasta la interposición de la solicitud de abandono del procedimiento de autos, por lo que ha de concluirse que ha cesado la prosecución del cobro de las obligaciones tributarias por más de tres años, conforme a lo prevenido por el artículo 153 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, en atención al carácter de apremio del procedimiento, razón por la cual ha de acogerse el recurso de apelación. No altera lo anterior, las renovaciones de suspensión del procedimiento dispuestas por la juez sustanciadora, fundadas en Orden de No innovar dispuesta en causa Rol Tributario 53-2017 de esta Corte, por cuanto en dicho proceso se dictó sentencia y comunicó el
Fallo
fallo del recurso de hecho con fecha 01 de agosto de 2018, y se cumplió lo ordenado por Tesorería con fecha 03 de agosto de 2018, por lo que tenía conocimiento cabal del fin de la orden de no innovar dispuesta en dicho proceso. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código del Procedimiento Civil, y artículo 139 del Código Tributario, SE REVOCA, sin costas, la resolución de fecha veintiocho de abril de dos mil veintidós, escrita a fojas 101 dictada por la Directora Regional Tesorera - Jueza sustanciadora de la Tesorería Regional de la Araucanía, y en su lugar se declara que se hace lugar al incidente promovido a fojas91 con fecha 22 de abril de 2022, y en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Notifíquese y devuélvase. N°Civil-1701-2022. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, tres de enero de dos mil veintitrés. VISTO, Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que con fecha 22 de abril de 2022 comparece el abogado don Rodrigo Acuña Gómez, en representación del ejecutado EDSON EDGARDO NEIRA OÑATE, solicitando se declare el abandono del procedimiento en la presente causa. Segundo: Que previo informe del abogado del Servicio de Tesorería, la Jueza sustanciador
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