SIN INFORMACION

CRUZ/CUERPO DE BOMBEROS DE CALAMA

Rol

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Evelyn Loreto Cruz Cruz y Omar Alonso Cruz Meneses, ambos con domicilio en pasaje Talca N°4206, Población Oasis, Calama, deducen recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Calama, en representación de la Tercera Compañía de Bomberos de Calama, representada legalmente por Francisco José Barrios Casas e Iván Villagra Bravo, todos con domicilio en calle Emilio Sotomayor N°1862, Calama, por dictar las resoluciones de fecha 12 de noviembre de 2022 que decretan la expulsión a perpetuidad de los recurrentes, vulnerando sus derechos del artículo N°2, 3, 4 y 12 de la Constitución Política de la República, para que se dejen sin efecto las resoluciones de expulsión ordenando su reincorporación. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que desarrollaban labores como voluntarios de la Tercera compañía de Bomberos de Calama, y desde marzo del año en curso están suspendidos o separados del Servicio, dictándose con fecha 12 de noviembre del presente, resolución que decreta su expulsión a perpetuidad, acto ilegal, arbitrario e improcedente al ser juzgados sin el derecho a defensa debida y por comisiones especiales sin las providencias necesarias de todo debido proceso. Sostienen que en abril de 2022 fueron citados a una reunión extraordinaria en calidad de testigo en un proceso disciplinario ante el Cuerpo de Bomberos, donde sin justificación alguna fueron separados del servicio. Con posterioridad, son citados a la Junta de Disciplina en calidad de testigos, ratificando sus declaraciones, siendo interrogados e inculpados en el proceso disciplinario. Proceso en que no existió claridad ni probidad ni idoneidad en las citaciones enviadas por el Consejo de Disciplina General, sin comunicar que eran parte de un sumario del Consejo de Disciplina Interno, ni que estaban acusados, ni menos el contenido de la acusación. Alegan que las mismas personas que participaron del Consejo de Disciplina General participan luego del Consejo de Disciplina Interno, no respetando su derecho de no ser juzgados por comisiones especiales sino por un juez natural, imparcial, especial y designado al efecto. Sostienen que las sanciones impuestas fueron totalmente desproporcionadas a la luz de lo que prescribe el Reglamento de Bomberos, que refiere las faltas gravísimas de los voluntarios en los Artículo 72 y 73, no citando ninguno de ellos en la resolución, ya que no han realizado conductas atentatorias en contra de bomberos en ningún caso. Solicita se dejen sin efecto las expulsiones decretadas ordenado la reincorporación, con costas. SEGUNDO: Que María José Bacian Cielo, abogada, en representación del Cuerpo de Bomberos de Calama, (Tercera compañía del Cuerpo de Bomberos de Calama) informa solicitando el presente recurso, que efectivamente los recurrentes se desempeñaron como voluntarios de la Tercera compañía de Bomberos de Calama, encontrándose separados de servicio desde el mes de marzo hasta el 12 de noviembre de 2022, fecha de su desvinculación de la institución. En cuanto a los hechos materia del recurso indica que existieron dos procesos, el primero de ellos fue para determinar si procedía o no una sanción respecto del oficial Luis Vargas, el cual se llevó ante el Consejo Superior de Disciplina en razón de su cargo de capitán; y posteriormente hubo un segundo proceso que determinaría si procedía o no sanción a los recurrentes, por las acciones y/u actitudes que ejercieron para provocar revuelo en la compañía y desunión entre camaradas. Indica que con fecha 4 de abril se citó por parte del consejo de disciplina a declarar a ambos recurrentes, y otros voluntarios de la tercera compañía, acreditando el hecho de que existió una intervención dolosa de lo

Fallo

fallo dictaminado por junta de oficiales o por el mismo consejo de disciplina de compañía o brigada y que no se haya ajustado los procedimientos legales del reglamento y de los normativas vigentes. Con todo, si esta instancia no prospera, el o los sancionados cuentan con la facultad de concurrir ante el Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo De Bomberos De Calama, cuestión que hasta la fecha de hoy los recurrentes no realizaron, no respetando la institucionalidad del ejercicio de medios procesales internos para hacer valer los derechos que consideran amedrentados o vulnerados. Respecto de las sanciones establecidas en los artículos 72 y 73 del reglamento, dicen relación con conductas en acto de servicio de los voluntarios y financieras. Pues, si sólo se consideraran como gravísimas dichas faltas, no cabría ninguna posibilidad de salvaguardar el orden dentro la institución, guardando la obligación de tolerar cualquier acción o actitud que dañe la honra de una persona, y tolerar falsos testimonios o acusaciones, e inclusive de tolerar cualquier acto constitutivo de delito. Que la normativa aplicada para determinar la sanción que se reclama es plenamente ajustada a derecho, pues el articulo 68 en su inciso segundo establece que los valores y principios éticos, morales y solidarios que entregan su filosofía el cuerpo de bomberos de Calama, lo deben comprometer, sin excusa alguna, a conocer, internalizar y desarrollar los conceptos teóricos que reciba durante y después de la

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, tres de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Evelyn Loreto Cruz Cruz y Omar Alonso Cruz Meneses, ambos con domicilio en pasaje Talca N°4206, Población Oasis, Calama, deducen recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Calama, en representación de la Tercera Compañía de Bomberos de Calama, representada legalmente por Francisco José Barrios Casas e Iván Villagra

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