ÁLVAREZ / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Dorian Militza Álvarez Yáñez, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes y del Servicio de Registro Civil e Identificación Chile. Se expone que la recurrente es trabajadora del Servicio de Registro Civil y que en agosto del presente año se le informó de un descuento en sus remuneraciones por “créditos personales CCAF” por la suma de $117.242.- y que, consultada su empleadora, le indicó que la “Caja Los Andes”, le informó en nómina mensual de retención, que le correspondía efectuar un descuento por préstamo de la misma entidad. Refiere que, efectivamente, la recurrente solicitó un crédito a la recurrida señalada, en julio de 2015, y que raíz de ello fue demandada ejecutivamente por la Caja en autos ROL N°C-1056-2020 del Segundo Juzgado de Letras de Quillota, en que se declaró la prescripción de la acción ejecutiva. Informó esto a su empleador, pero igualmente en el mes de septiembre le efectuaron un nuevo descuento. Argumenta que la recurrida Caja Los Andes, amparada en la Ley de Cajas de Compensación, pretende realizar el cobro extrajudicial de una deuda prescrita, lo que se traduce en un actuar ilegal y arbitrario por parte de la misma y también del Servicio de Registro Civil que ha procedido a efectuar el descuento desde el mes de agosto del presente año. Estima que los hechos descritos conculcan sus garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 numerales 3, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, de igualdad ante la ley, libertad de trabajo y derecho de propiedad. Solicita que se ordene a la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, el reintegro y devolución de todas y cada una de las sumas descontadas de las remuneraciones del recurrente, y que se abstenga de realizar por sí o terceros descuentos de sus remuneraciones, con costas y, respecto de la recurrida Servicio de Registro Civil e Identificación Chile, que se le
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que la parte recurrente presenta acción de protección en contra de Caja de Compensación los Andes y el Registro Civil, señalando que éste le ha descontado en agosto y septiembre de 2022 dos cuotas de $117.242.- cada una, por concepto de pago de créditos personales solicitados en 2015 a la Caja citada, en circunstancias que fue demandada ejecutivamente por dicha entidad para tal efecto y en autos Rol N°C-1056-2020 del Segundo Juzgado de Letras de Quillota, se declaró la prescripción de la acción ejecutiva, lo que fue informado al empleador, por lo que la conducta de las recurridas es ilegal y arbitraria y vulnera sus derechos fundamentales del artículo 19 N° 3, 16 y 24 de la Constitución. Solicita se ordene la devolución de los descuentos y el cese de éstos, directamente por el empleador o por encargo de terceros, con costas. Tercero: Que la parte recurrida de Caja de Compensación Los Andes explica que se trata de dos créditos, ambos con cuotas impagas y ambos en cobranza judicial, los que de acuerdo a la ley se informan al empleador para ser descontados de la remuneración para su pago. La acción vinculada a la deuda no ha sido declarada prescrita. Al ordenarse no innovar en estos autos, cesaron los descuentos y se restituyeron los montos a la recurrente, por lo que solicita el rechazo del recurso, con costas, por no ser ilegal ni arbitraria su conducta y carecer la acción cautelar de oportunidad. Cuarto: Que la parte recurrida del Registro Civil expone que la recurrente es empleada del Servicio y que los descuentos reclamados se han realizado conforme a la ley, previamente informados por la Caja de Compensación, informando al respecto la Superintendencia de Seguridad Social que, en relación con uno de los créditos, la acción cambiaria se declaró prescrita pero no las ordinarias, por lo que el cobro por parte de la Caja y los descuentos efectuados por el empleador, están ajustados a derecho. Solicita el rechazo del recurso, con costas. Quinto: Que, de lo expuesto por las partes en estos autos y en estrados y de los antecedentes acompañados y traídos a la vista, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, se puede dar por establecidos los siguientes hechos: 1.- Doña Dorian Álvarez, empleada del Registro Civil, solicitó el año 2015, dos créditos a Caja de Compensación Los Andes, el primero N° 1190059821 (número de pagaré) el 05-03-2015 y el segundo, N° 1190146479 el 30-07-2015. 2.- El pago de las cuotas de dichos créditos se realizaba a través de descuentos mensuales o retenciones previsionales, efectuados por el empleador, a requerimiento de Caja de
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículos 1° y siguientes del Acta de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, la presente acción cautelar deducida en favor de doña Dorian Militza Álvarez Yáñez respecto del Servicio de Registro Civil e Identificación Chile y se acoge, sin costas, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, solo en cuanto se declara que esta entidad no podrá volver a requerir el descuento y pago al empleador de la actora, de las dos cuotas crediticias descontadas de sus remuneraciones, que fueron materia del recurso, ya devueltas, así como tampoco, gestionar el cobro, descuento y pago, por la misma vía, de otras cuotas insolutas de los dos créditos parcialmente adeudados. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada en estos antecedentes. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-133650-2022. Se deja constancia que no firma el Ministro Suplente Sr. Leonardo Aravena Reyes, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber cesado en sus funciones en esta Iltma. Corte de Apelaciones.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de enero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Dorian Militza Álvarez Yáñez, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes y del Servicio de Registro Civil e Identificación Chile. Se expone que la recurrente es trabajadora del Servicio de Registro Civil y que en agosto del present
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