LUISA DEL CARMEN MONSALVE FLANDEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Georgina Lucero de la Fuente, defensora penal pública, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Luisa Del Carmen Monsalve Flandez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que mediante Resolución N°114-2022 de fecha 18 de octubre del presente año rechazó su postulación al beneficio de la libertad condicional. Expone que su representada, actualmente, tiene 36 años y se encuentra cumpliendo condenas de 5 años y 1 día por un delito de robo con violencia, 2 años por el delito de robo con intimidación, 61 días por el delito de robo en bienes nacionales de uso público, 5 años y un día por el delito de robo con intimidación, 540 días por el delito de usurpación de nombre y 541 días por el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades. Precisa que registra como fecha de inicio de condena el día 18 de enero de 2012, se proyecta su término para el 3 de agosto de 2025. Señala que el tiempo mínimo de postulación lo cumplió el 19 de julio de 2020. Agrega que en los últimos cuatro bimestres su conducta ha sido calificada como “muy buena”. Refiere que la Comisión recurrida rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional, transcribiendo la decisión, afirmando que ésta infringe lo dispuesto en el Decreto Ley N°321 y su Reglamento, por cuanto su representada cumple a cabalidad con todos los requisitos para optar a la libertad, esto es, verifica el tiempo mínimo de condena, registra conducta intachable y cuenta con un informe psicosocial que permite orientar sobre los factores de reincidencia. Reproduce el artículo primero del Decreto Ley N°321 y hace presente antecedentes que estima relevantes respecto del proceso de reinserción de su representada y que dan cuenta de los avances que ha evidenciado. Añade que la Resolución recurrida vulnera el artículo 41 de la Ley 19.880, sosteniendo que no se encuentra debidamente fundada. Pide que se acoja el presente recurso, disponiendo
Fundamentos
considerando que actualmente se encuentra desempleada. Indica que la actitud de la recurrente, frente a los delitos cometidos, se encuentra en proceso de incluir un análisis profundo de su conducta transgresora, con una conciencia del daño que todavía se observa ambivalente, haciendo los esfuerzos para alcanzar una claridad adecuada. Tercero: Que informa por la Comisión de Libertad Condicional al tenor del recurso su presidenta, la ministra señora Celia Catalán Romero, quien expone que se rechazó la solicitud por el siguiente motivo: “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que la interna a pesar de participar en el programa para personas privadas de libertad desde el año 2019, mantiene un riesgo de reincidencia alto, que requiere una intervención intensa respecto de las áreas de pares criminógenos, empleo, patrón antisocial, utilización del tiempo libre y familia a objeto de que adquiera hábitos y habilidades laborales; incorpore estrategias que le permitan evaluar el carácter perjudicial de relaciones con pares criminógenos y abordar situaciones de riesgo, como su consumo problemático de drogas. Asimismo, su actitud frente a delitos se encuentra en proceso de incluir un análisis profundo de su conducta trasgresora, encontrándose todavía ambivalente en lo relativo a la conciencia del daño causado; sin que tenga una red de apoyo que pueda configurarse como un agente modelador pro social. Además, la interna requiere avanzar en forma gradual a la libertad a través de los beneficios intrapenitenciarios, de los cuales carece hasta el día de hoy, lo que hace necesario que continúe su intervención intramuros, razones por las cuales se estima, por unanimidad, que no reúne los requisitos establecidos en el artículo 2° Nro. 3), del Decreto Ley Nro. 321.”. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Añade su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que el artículo 2 del D.L. N° 321 prescribe que toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos, a saber: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3°, 3° bis y 3° ter; 2) Haber observado
Fallo
fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Luisa Del Carmen Monsalve Flandez. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. N°977-2022 Amparo
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alego en la Quinta Sala, por el recurso la abogada Georgina Lucero de la Fuente. San Miguel, 03 de enero de 2023. Enrique Cossio Vásquez, relator. San Miguel, tres de enero de dos mil veintitrés. Al folio 8: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Georgina Lucero de la Fuente, defensora penal pública, quie
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica