MORALES CON RIVERA
Rol
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
SUMARIO ORDINARIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Primero: Que, con fecha 3 de noviembre del año 2022, comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada doña Bárbara Aravena Lara, en representación del demandado don Cristián Morales, en los autos Rol C-503-2019, expediente sobre demanda de ejercicio de servidumbre, caratulados “RIVERA con PAVEZ” del Juzgado de Letras de Rengo, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada el 27 de octubre pasado y que rola al folio 140, que no concedió la apelación subsidiaria deducida por su parte, respecto, a su vez, de la resolución de 20 de octubre de 2022, que resolvió acoger un entorpecimiento alegado por la parte demandante, citando a la presencia judicial a los don Cristian Andrés Morales Morales, Delfín Antonio Pavez García y a la Sociedad Santa Isidora SPA representada legalmente por Doña Daniela Paz Torres Rebolledo, a fin de que absuelvan posiciones, en primer llamado, ello en la audiencia a celebrarse mediante videoconferencia, el día 14 de noviembre de 2022 a las 10:00 horas. Sostiene que atendido lo resuelto con fecha 20 de octubre pasado, su parte interpuso fundado recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de dicha resolución. Expone, que no obstante, el Juzgado de Letras de Rengo, rechazó el recurso de reposición y declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario, indicando en su parte pertinente, que: “siendo la resolución señalada un auto que no altera la sustanciación regular del juicio, toda vez que da curso progresivo a los autos, (…) es que se resuelve: no ha lugar, por improcedente” Alega que, en tal sentido, su recurso de hecho en contra de la resolución referida, resulta procedente. En efecto, indica que la resolución que resuelve un incidente de entorpecimiento, corresponde a una sentencia interlocutoria de primer grado y es apelable de conformidad al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, por lo que disiente del criterio del tribunal a quo, porque entiende que una decisión como la referida
Fallo
se resuelve: no ha lugar, por improcedente” Alega que, en tal sentido, su recurso de hecho en contra de la resolución referida, resulta procedente. En efecto, indica que la resolución que resuelve un incidente de entorpecimiento, corresponde a una sentencia interlocutoria de primer grado y es apelable de conformidad al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, por lo que disiente del criterio del tribunal a quo, porque entiende que una decisión como la referida consagra derechos permanentes a favor de las partes. No obstante, si se compartiera el criterio del tribunal, en cuanto a que la resolución de 20 de octubre de 2022, es un auto, de todas formas procede apelación a su respecto, porque se cumplen los requisitos del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, dado que se alteró la sustanciación regular del procedimiento. Explica que esto último, se da porque la resolución recurrida altera la substanciación regular del juicio dado que en la especie ya existía una resolución que rechazaba la alegación de entorpecimiento formulada por la demandante. Agrega que, en efecto, por resolución de 14 de septiembre pasado, se rechazó un entorpecimiento basado en los mismos e idénticos antecedentes que sirvieron de fundamento al incidente resuelto por la resolución de 20 de octubre de 2022, respecto de la cual la parte demandante no repuso. Por tanto, cualquier incidente posterior que sea incompatible con lo resuelto en la resolución firme de 14 de septiembre, resultaba ju
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Rancagua, tres de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Primero: Que, con fecha 3 de noviembre del año 2022, comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada doña Bárbara Aravena Lara, en representación del demandado don Cristián Morales, en los autos Rol C-503-2019, expediente sobre demanda de ejercicio de servidumbre, caratulados “RIVERA con PAVEZ” del Juzgado de Letras de Rengo, quien deduce
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