2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL COLINA/INSPECCION DEL TRABAJO TALAGANTE

Rol

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°. Que, conforme lo dispone el artículo 423 del Código del Trabajo, el tribunal competente para conocer de esta causa es el del domicilio del demandado o el del lugar de prestación de los servicios, a elección de la parte demandante; 2°. Que, en la especie, se interpuso reclamación por multa administrativa en razón de lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que corresponde al domicilio de la parte reclamada, con lo cual queda demostrada la elección del reclamante en cuanto al tribunal que debe conocer de la causa; Por estas consideraciones, se dirime la contienda de competencia trabada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago con fecha veintidós de noviembre de dos mil veintidós respecto del Juzgado de Letras de Colina, y en consecuencia se declara que el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago resulta ser competente y deberá conocer del asunto. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-3643-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda, el Ministro (S) señor Rene Cerda Espinoza y la Abogada Integrante señora Barbara Vidaurre Miller.

Fallo

Por estas consideraciones, se dirime la contienda de competencia trabada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago con fecha veintidós de noviembre de dos mil veintidós respecto del Juzgado de Letras de Colina, y en consecuencia se declara que el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago resulta ser competente y deberá conocer del asunto. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-3643-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda, el Ministro (S) señor Rene Cerda Espinoza y la Abogada Integrante señora Barbara Vidaurre Miller.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°. Que, conforme lo dispone el artículo 423 del Código del Trabajo, el tribunal competente para conocer de esta causa es el del domicilio del demandado o el del lugar de prestación de los servicios, a elección de la parte demandante; 2°. Que, en la especie, se interpuso reclamación por multa ad

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