SIN INFORMACION

PONCE/I.COLMENA GOLDEN CROSS S.A.(R.N.)

Rol

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA CON COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero; Que la abogada Valeria Ponce Pereira, en su propio nombre, domiciliada en calle 5 casa 751, Curicó, deduce recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross, representada legalmente por Felipe Galleguillos Serey, cuya profesión ignora, o quien le subrogue o reemplace, ambos con domicilio en Los Militares Nº 4777, Las Condes, Región Metropolitana, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en aumentar improcedentemente el valor de su plan de salud por incorporación de nueva carga legal. Al efecto, señala que esta acción ilegal y arbitraria amenaza el legítimo ejercicio de sus garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 Nº2, referido a la igualdad ante la ley, 19 Nº 9 derecho a elegir el sistema de salud sea estatal o privado, y 19 Nº 24, esto es, su derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. Refiere que mantiene un contrato de salud con la Institución recurrida y su plan se denomina Jónico 6120. Durante el mes de abril de 2022 solicitó a la recurrida la incorporación de su hijo no nato en su plan de salud y esa entidad fijó de manera unilateral un precio improcedente, el cual se vio en la obligación de aceptar, pese a sus condiciones ilegales y arbitrarias, por temor a que su hijo quedara sin previsión de salud. Para efectos de determinar el alza se consideró el valor de su plan de salud ascendente a 2.10 UF, a lo cual se sumó lo que la Isapre denomina como «factor grupo familiar» (1.60 UF) más el GES (1.04 UF), de todo lo cual resulta el nuevo valor de su plan de salud ascendente a 4.40 UF, es decir, más del doble que su primitivo monto a pagar. Agrega que de conformidad con lo indicado en el FUN respectivo, de fecha 18 de abril de 2022, notificado a su parte ese mismo día, el nuevo valor del plan de salud será aplicado a contar de la remuneración correspondiente al mes de mayo de 2022, por lo que la presente acción se deduce dentro del plazo legal. Aduce que la recurrida pretende que su hijo no nato, incorporado como nueva carga a su plan de salud, pague no sólo el costo de dicho plan, sino que, también, un sobrecosto determinado por la aplicación de una «tabla de factores». Así las cosas, al precio base del plan se agrega un factor que no sólo es extremadamente alto, sino que además ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional. En efecto, como es de conocimiento, el Tribunal Constitucional el 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N°1710 -10 INC, declaró la inconstitucionalidad y derogó los numerales 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Pues bien, la Isapre recurrida, en un actuar derechamente ilegal y arbitrario, ha decidido interpretar la sente

Fallo

por tanto información veraz y que ha sido revisada por dicha Superintendencia de Salud. Para medir las variaciones relacionadas a las coberturas y bonificaciones, se toman en consideración las prestaciones bonificadas presentes en el Arancel FONASA, por lo que quedan fuera del cálculo todas aquellas prestaciones que tienen cobertura por parte de las Isapres pero que no tienen o cuentan con el Arancel FONASA, no están aranceladas por ese organismo estatal. Por ejemplo, coberturas de drogas antineoplásicas, ciertos medicamentos de alto costo, prestaciones dentales, insumos y materiales clínicos, y en general todas aquellas prestaciones sin Arancel FONASA, independiente de que las Isapres si otorguen cobertura. Lo anterior es importante, ya que si bien no son tomadas en cuenta debido a que no son prestaciones que las Isapres están obligadas por ley a otorgar, en la realidad sí las otorgan, y en este aspecto se diferencia del sistema estatal de salud, otorgando mayores y mejores coberturas de salud. Añade que para medir las variaciones relacionadas a las Licencias Médicas, se consideran aquellas que son de cargo a las instituciones de salud, es decir todas aquellas licencias médicas que no están vinculadas al trabajo y a patologías del embarazo, puesto que éstas son cubiertas por otros mecanismos de financiamiento. b.- “En el plazo de quince días corridos, contado desde la publicación del indicador a que se refiere la letra anterior, las Isapres deberán informar a la Superinten

Texto Completo (Preview)

Talca, tres de enero de dos mil veintitrés.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero; Que la abogada Valeria Ponce Pereira, en su propio nombre, domiciliada en calle 5 casa 751, Curicó, deduce recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross, representada legalmente por Felipe Galleguillos Serey, cuya profesión ignora, o quien le subrogue o reemplace, ambos con domicilio en Los Militares Nº 47

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