SIN INFORMACION

CLAUDIA CRISTINA FIGUEROA TORO Y OTRA CONTRA RESOLUCION JUZGADO DEL LETRAS DE TOME (VISTA CONJUNTA CON 2756-2022)

Rol

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en estos autos comparece el abogado don Remberto Valdés Hueche, en representación de la parte demandante, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 10 de noviembre de 2022, que concedió el recurso de apelación impetrado por la demandada en contra de la resolución de 3 de noviembre de 2022 que rechazó el incidente de abandono del procedimiento deducido por la demandada; 2°.- Que la resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, porque establece derechos permanentes para las partes, en cuanto determina la improcedencia de este instituto, impidiendo toda discusión futura sobre la materia. Así, atendida su naturaleza jurídica, la resolución resultaba apelable conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 187 del estatuto legal antes citado, se rechaza el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de diez de noviembre de dos mil veintidós, dictada en los autos ROL C-324-2018, del ingreso del Juzgado de Letras de Tomé. Regístrese y comuníquese. N°Civil-2775-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 187 del estatuto legal antes citado, se rechaza el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de diez de noviembre de dos mil veintidós, dictada en los autos ROL C-324-2018, del ingreso del Juzgado de Letras de Tomé. Regístrese y comuníquese. N°Civil-2775-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción MMP/rtp Concepción, tres de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en estos autos comparece el abogado don Remberto Valdés Hueche, en representación de la parte demandante, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 10 de noviembre de 2022, que concedió el recurso de apelación impetrado por la demandada en contra de la resolución de 3

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