VARGAS/MORGADO
Rol
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Javier Mandaleris Jara, abogado, domiciliado en Sucre 220 oficina 605, Antofagasta, actuando a nombre de Pedro Vargas Esquivel, comerciante, domiciliado en Bolívar 664, quien deduce recurso de protección en contra de Claudio Morgado Díaz, empresario, domiciliado en Bolívar 672, Antofagasta, por desplegar una serie de actos que atentan contra sus derechos consagrados en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República, para que cese cualquier acto de perturbación respecto del bien arrendado y la restitución inmediata de los servicios de electricidad y agua, así como también el acceso a los servicios higiénicos del inmueble y a todas las dependencias arrendadas, con expresa condena en costas. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que celebró un contrato de arrendamiento verbal con el Instituto de Capacitación del Norte, propietario del inmueble arrendado ubicado en Bolívar N°664. Inmueble vendido al recurrido Claudio Morgado Díaz, actual propietario. Refiere que arrendó una parte del inmueble que consiste en un garaje y que implica acceso a una pieza donde pernoctaba y cuatro baños. Sostiene que Instituto de Capacitación del Norte Limitada presentó una demanda en su contra por termino de contrato de arrendamiento, demanda que fue desestimada debido a la falta de legitimación activa del demandante al no tener la propiedad del inmueble, sin haber sido notificado de otra acción judicial tendiente a terminar el contrato de arrendamiento. Alega que el recurrido efectuó una serie de actos arbitrarios e ilegales valiéndose de su carácter de propietario del inmueble para forzar el abandono; cortando el suministro de agua potable y energía eléctrica. Además, colocar una puerta de fierro en un sector para impedir el acceso a dormitorios y baño. Aduce que ampara al actor un contrato de arrendamiento legítimamente celebrado y el cual se mantiene completamente vigente hasta la fecha y si existe algún eventual incumplimiento, este debe ser visto por los tribunales competentes. Solicita ordenar el cese inmediato de cualquier acto de perturbación respecto del bien arrendado y la restitución inmediata de los servicios de electricidad y agua, así como también el acceso a los Servicios Higiénicos del Inmueble y a todas las dependencias arrendadas, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que Claudio Alberto Morgado Diaz, empresario, informa que el recurrente es quien está habitando el inmueble sin título legítimo que lo habilite y en clandestinidad, solicitando el vendedor de la propiedad que desocupe el inmueble tomado, actuando de forma violenta tanto verbal como físicamente. Refiere que celebró contrato de compraventa con Instituto de capacitación del Norte con fecha 07 de enero de 2022, de los inmuebles ubicados en calle Bolívar N°672 al N°678 y Bolívar N°664, sin que a la fecha se haya inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta por una serie de reparos sin tomar dominio y posesión del inmueble hasta que este trámite esté terminado. En este sentido, el recurrente está en conocimiento que la propiedad que habita está en proceso de venta, debiendo someter sus pretensiones a un juicio de lato conocimiento, no siendo procedente el recurso de protección al no existir derechos indubitados en favor del recurrente. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adopt
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, SIN COSTAS, el recurso de protección interpuesto por Javier Mandaleris Jara, abogado, a nombre de Pedro Vargas Esquivel en contra de Claudio Morgado Díaz. Regístrese y comuníquese. Rol N°24.991-2022 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, tres de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Javier Mandaleris Jara, abogado, domiciliado en Sucre 220 oficina 605, Antofagasta, actuando a nombre de Pedro Vargas Esquivel, comerciante, domiciliado en Bolívar 664, quien deduce recurso de protección en contra de Claudio Morgado Díaz, empresario, domiciliado en Bolívar 672, Antofagasta, por desplegar una serie de actos que at
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica