CLAUDIO ANDRÉS BENÍTEZ PEÑA/SEPTIMA SALA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece el abogado Julio Ballon Aytur, en favor de Claudio Andrés Benítez Peña, para interponer acción constitucional de amparo en contra de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. Explica que el 25 de junio de 2022, Benítez Peña fue condenado como autor del delito de violación impropia a sufrir la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, la que se sustituyó por la de libertad vigilada intensiva. Sostiene que en contra de aquella parte de la sentencia definitiva que confirió la referida pena sustitutiva al encausado, el Ministerio Público dedujo recurso de apelación, el que fue conocido por la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, siendo revocada la citada sentencia, en lo apelado, el 5 de diciembre de 2022, en Rol N°4344-2022, ordenando que Benítez Peña cumpla la pena privativa de libertad de forma efectiva. Afirma que el órgano persecutor debió haber deducido recurso de nulidad y no recurso de apelación en contra del citado fallo y además estima que la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago debió desestimar el recurso de apelación. Funda esta última alegación en diversos extractos de fallos de tribunales superiores de justicia, esgrimiendo que las resoluciones dictadas por un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal son inapelables, de conformidad al artículo 364 del Código Procesal Penal y que el numeral tercero del artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales sólo establece que conocerán las Cortes de Apelaciones de los recursos de apelación en contra de resoluciones de los jueces de garantía, omitiendo toda referencia al conocimiento de un recurso de apelación contra resoluciones dictadas por un Tribunal Oral en lo Penal. Precisa que al resolver la recurrida como lo hizo, de forma arbitraria, sin aplicar el principio “pro reo” (sic), se vulneran sus garantías fundamentales, causándole al recurrente un grave daño, poniendo en riesgo su libertad. Finaliza solicitando se acoja el re
Fallo
fallo y además estima que la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago debió desestimar el recurso de apelación. Funda esta última alegación en diversos extractos de fallos de tribunales superiores de justicia, esgrimiendo que las resoluciones dictadas por un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal son inapelables, de conformidad al artículo 364 del Código Procesal Penal y que el numeral tercero del artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales sólo establece que conocerán las Cortes de Apelaciones de los recursos de apelación en contra de resoluciones de los jueces de garantía, omitiendo toda referencia al conocimiento de un recurso de apelación contra resoluciones dictadas por un Tribunal Oral en lo Penal. Precisa que al resolver la recurrida como lo hizo, de forma arbitraria, sin aplicar el principio “pro reo” (sic), se vulneran sus garantías fundamentales, causándole al recurrente un grave daño, poniendo en riesgo su libertad. Finaliza solicitando se acoja el recurso de amparo sin expresar peticiones concretas. Segundo: Que, informan al tenor del recurso los ministros señor Jorge Zepeda Arancibia, señor Alejandro Aguilar Brevis y la abogada integrante señora Sandra Ponce de León Salucci, indicando que en la resolución cuestionada de 5 de diciembre pasado se estableció que Ley N°18.216 en su artículo 1° regula las penas sustitutivas -disyuntivas a la ejecución efectiva de las condenas corporales-, siendo el catálogo, según sea el quantum de la sanción corporal, el
Texto Completo (Preview)
San Miguel, tres de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que comparece el abogado Julio Ballon Aytur, en favor de Claudio Andrés Benítez Peña, para interponer acción constitucional de amparo en contra de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. Explica que el 25 de junio de 2022, Benítez Peña fue condenado como autor del delito de violación impropia a sufrir la pena de ci
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